EL IMESSA ES ELIMINADO, SE CAMBIA POR EL IVA MINIMO

Nuevas normas para la documentación de médicos y pequeñas empresas

Los prestadores de servicios de salud fuera de la relación de dependencia, vinculados con la salud de los seres humanos, podrán utilizar para documentar sus operaciones los comprobantes impresos con anterioridad al 1º de julio, por un período de validez según su último dígito de RUC y que va hasta el 31 de diciembre, según el cuadro adjunto.

Los médicos, actualmente facturan Imessa (Impuesto Específico a los Servicios de Salud -5%-), y este impuesto es eliminado. Esta actividad pasa a tributar IVA mínimo tasa 10%. Por tal motivo estos contribuyentes a partir del 1º de julio deberán incluir en sus facturas la siguiente leyenda: «IVA incluido (Tasa Mínima)», que podrá ser impresa por un sello de goma, o a través de un texto impreso por medios informáticos, y será válido hasta el 31 de diciembre según los plazos adjuntos.

Lo mismo sucede con las exigencias para la documentación de las pequeñas empresas. La leyenda que tienen actualmente (Contribuyente comprendido en el literal E del artículo 33 del Título 4 del Texto Ordenado 1996), deberá ser cambiada por modificación del artículo que otorga esa exoneración, y pasa a ser el «…literal E del artículo 52…» *

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