El BCU

El Banco Central del Uruguay fue creado por el artículo 196 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay de 1967, como ente autónomo, y tendrá los cometidos y atribuciones que determine la ley aprobada con el voto de la mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara.

Su gobierno y dirección están a cargo de un Directorio integrado por tres miembros, que es responsable por la política y la administración general del banco, del que dependen, entre otros servicios, la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera y la Superintendencia de Seguros y Reaseguros.

Los cometidos del Banco Central del Uruguay son los siguientes:

a) tendrá a su exclusivo cargo la emisión de billetes y acuñación de monedas, así como el retiro de circulación de los mismos en todo el territorio de la República;

b) aplicará los instrumentos monetarios, cambiarios y crediticios que fueren necesarios para cumplir con las finalidades que le asigna la ley;

c) actuará como asesor económico, banquero y representante financiero del gobierno;

d) administrará las reservas internacionales del Estado;

e)actuará como banquero de las instituciones de intermediación financiera;

f) podrá representar al gobierno de la República en los organismos financieros internacionales y ejecutará las transacciones financieras relacionadas con la participación del Estado en dichos organismos;

g) regulará normativamente y supervisará la ejecución de aquellas reglas por parte de entidades públicas y privadas que integran el sistema financiero.

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