La DGI extiende plazo para pago del impuesto al patrimonio de personas físicas
La fecha fue trasladada del 25 de mayo para el 12 junio, por el motivo, según dice la resolución, «de que en el marco de la mejora de gestión de la administración es posible la utilización de información relevante con el objetivo de un mejor control de los contribuyentes y que la DGI debe promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias».
Es decir, que a partir de este ejercicio la DGI utilizará nuevas herramientas para el control de este impuesto, y dar la posibilidad a todos los contribuyentes de cumplir con sus obligaciones tributarias en forma voluntaria, sin necesidad de incurrir en multas y recargos.
A partir de este año la DGI realizará cruzamiento de información con el registro de catastro y el registro de traslaciones dominiales, entre otros, a efectos de determinar qué personas poseen bienes por valores superiores a $ 1.663.000 (un millón seiscientos sesenta y tres mil pesos uruguayos) y no realizan el pago del impuesto al patrimonio.
Hernández dijo que esto se enmarca en lo que llamó «campaña de alfabetización tributaria» con respecto a este impuesto, iniciada unos pocos años atrás. El Impuesto al Patrimonio de la Persona Física era poco conocido y por ende, poca gente lo pagaba, es por esta razón que en el año 2003 se comenzó a realizar una campaña de comunicación, en la cual la DGI instaló «stands» en los shopping y comerciales televisivos.
Tras esta campaña, la recaudación de este impuesto mejoró considerablemente en los años 2004 y 2005, pero el incremento en 2006 fue residual, por lo que se decidió extender el plazo para informar a la población.
Este impuesto debe ser abonado por las personas que posean un patrimonio (activo menos pasivo) superior al millón y medio de pesos considerados individualmente, y el doble en el caso de que se trate de núcleos familiares. Es decir un matrimonio que tiene tres propiedades y dos vehículos que sumados superen los $ 3.326 millones (U$S 138 mil) deberán liquidar el impuesto, siempre y cuando no tengan deudas hipotecarias por esos bienes (pasivo). *
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