Reforma tributaria: profesionales con ingresos anuales que superen los U$S 262 mil tributarán como empresa

Se espera que este viernes se esté firmando la reglamentación de la Reforma Tributaria por parte del presidente Vázquez. Esto se realiza pocos días después de que se iniciara por parte de la Dirección General Impositiva una campaña publicitaria dando a conocer que el 1º de julio entrará a regir la citada reforma.

Uno de los temas centrales en la reglamentación son los topes por los cuales los profesionales o empresas prestadoras de servicios tendrán que aportar, ya sea como persona física (Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, IRPF) o empresa (Impuesto a la Renta de las Actividad Económicas, IRAE).

Es de destacar que los profesionales o las empresas podrán optar por aportar por el IRAE aunque no lleguen al tope establecido, que será de cuatro millones de Unidades Indexadas o 6,4 millones de pesos (unos U$S 270 mil).

Por encima del tope señalado es obligatorio para el profesional o la empresa aportar por el IRAE, teniendo como ventaja que se puede realizar una serie de deducciones, como gastos personales. Estos gastos tendrán un tope del 30% sobre ingresos.

Por debajo de U$S 262 mil se deberá aportar por el IRPF.

De esta manera quedará fuera del aporte como IRAE la gran mayoría de los profesionales, aunque es de suponer que por las ventajas de las deducciones por gastos, muchos terminen optando por tributar como empresa.

Se debe recordar que desde que rija la ley habrá nuevos agentes de retención. Se estima que se sumarán 20 mil empresas que realizan contratos a profesionales no dependientes y que de ahora en más, caundo le paguen por los servicios a los profesionales contratados, deberán retener una parte del monto a pagar, la cual será volcada a la cuenta que el profesional tendrá en la DGI, como un adelanto a la liquidación anual de impuestos.

Esto sucederá, por ejemplo, en el caso de abogados que son contratados por empresas para un asesoramiento puntual, o médicos contratados por mutualistas para efectuar intervenciones en particular.

Si un profesional que aporta por IRPF no es sujeto de una retención al efectuar un trabajo, deberá de ser él mismo quien documente esa transacción y la sume a sus ingresos para el pago anual del IRPF, sino estará en falta con la ley tributaria.

En especial los profesionales y por la característica de su trabajo, deberán llevar un control de sus ingresos cuando no son dependientes (empleados) o no sufrieron retención por parte de la empresa que los contrató.

Eso sucede en especial con médicos, abogados, escribanos y arquitectos, quienes realizan trabajos para particulares.

Como el particular no podrá deducir el gasto de la contratación, se estima que la operación no quedará documentada (el profesional no emite ninguna factura), por lo cual ése puede ser un punto fuerte en materia de evasión. Es el profesional quien debe reconocer que prestó el servicio, sino estará en una falta grave ante la Justicia tributaria.

En el sector agropecuario se decidió situar el tope para aportar por el IRAE en U$S 125 mil por año. De las 40 mil empresas agropecuarias registradas se estima que el 10% factura más de la suma señalada.

Por debajo de esa cifra estarán tributando por el Imeba, o sea de acuerdo al valor de los productos vendidos. *

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