Un núcleo de empresarios medianos y grandes objeta los principios del nuevo régimen de estímulo a la inversión
En el marco de una amplia y compleja modificación de la normativa que hasta el presente pautaba la acción del Estado en su acción de promoción de la inversión, el pasado 20 de diciembre se conoció el plan de modificación del reglamento de la Ley Nº 16.906 que a partir de marzo el Poder Ejecutivo dispondrá mediante un Decreto. Hasta el próximo fin de mes está abierta una consulta que, dada la estación, no parece haber sido satisfecha con la atención que requiere una modificación de la naturaleza que se propone. En la edición de Separata del 21 de diciembre de 2006 y en las páginas de la nueva Unidad del MEF es posible hallar la información básica sobre la cual el sector privado tiene pocos días para entender y discutir. Las modificaciones no requieren trámite parlamentario, dado lo cual la oportunidad de participación de los ciudadanos en una modificación importante de los regímenes de promoción se agota en la consulta actual.
Cambios funcionales y de los otros
El economista Luis Porto, responsable de la Unidad de Apoyo al Desarrollo y la Inversión en el Sector Privado, explicó ayer a los empresarios reunidos en la Cámara Mercantil los detalles del proyecto en consulta. La modificación del Reglamento de la Ley de Inversiones tiende a simplificar y facilitar la asistencia a la inversión en un marco de filosofía de la asistencia a los empresarios que difiere del que, hasta ahora, el empresariado conocía y utilizaba relativamente. El régimen que altera un mapa de estímulos muy abiertos, opaco e incalificable en sus resultados, debería beneficiar a los proyectos que a juicio de la administración estén en línea con los objetivos de política económica y logren una calificación positiva generada desde un sistema de evaluación con escasa participación subjetiva de los funcionarios involucrados. Los beneficios comprenden aquellos proyectos industriales, agroindustriales o de inversión y gastos asociados cuya viabilidad y conveniencia publica deberá ser evaluada por la oficina asesora y enviada en términos de recomendación a la comisión administradora creada por Ley. La industria del software y la construcción pública gozan de regímenes especiales también comprendidos en la reglamentación en consulta. Las modificaciones del reglamento de la Ley de Inversiones implica una política de asistencia a las empresas diferenciado del sistema de promoción de la inversión en pymes. La presentación de los proyectos se realizará en base a formularios que pueden recoger solicitudes para proyectos nuevos o para la ampliación de los que actualmente están comprendidos en el régimen promocional. La adjudicación de beneficios fiscales, de gestión y otros se realizará en base a un sistema de indicadores y ponderadores que anticipan la conveniencia social de los incentivos sujetos a evaluación de resultados y reliquidación de los beneficios. *
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