Bancos: otras formalidades para clientes extranjeros

El Banco Central del Uruguay, a través de la Superintendencia de Protección del Ahorro Bancario, emitió una comunicación mediante la cual pone en conocimiento de los bancos y cooperativas de intermediación financiera que los documentos extranjeros que se presenten ante dicha repartición deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Deberá presentarse el original, redactados en idioma español o bien traducidos por traductor público uruguayo o acompañados de certificado de concordancia. En todos los casos la documentación deberá estar certificada y legalizada.

La legalización se considerará en forma si proviene del agente consular de la República, cuya firma para que sea válida deberá ser legalizada en Montevideo en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

El comunicado finaliza señalando que a los efectos de acreditar representación y facultades suficientes para suscribir el acto, contrato o declaración de que se trate, no alcanza la mera certificación de firmas si la misma no controla legitimación no sólo para afirmar la entidad pública o privada de que se trate, sino también para obligarla respecto a lo consignado. *

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