NO SE CUBRIRAN FONDOS DE CIRCULOS CERRADOS O CONSORCIOS

Establecen excepciones para colocaciones cubiertas por el seguro de depósito

La nueva normativa indica que los bancos y cooperativas de intermediación financiera deberán incluir en todos los documentos de contratos de depósito, de contratación, en documentos enviados por vía remota referentes a confirmaciones de contratos de depósito, una leyenda en caracteres destacados (en negrita), donde se destaquen las condiciones de cobertura de la colocación.

En el texto que debe acompañar los citados documentos se debe señalar que «El Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios creado por la Ley 17.613 de 27 de diciembre de 2002, cubre a cada persona física o jurídica de acuerdo a los siguientes topes; 1) por el conjunto de depósitos en moneda extranjera que posea en la institución hasta el equivalente a 5.000 dólares norteamericanos; 2) por el conjunto de depósitos en moneda nacional que posea en la institución hasta el equivalente a 250.000 Unidades Indexadas».

Se debe aclarar que el Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios no cubre las colocaciones prendadas en garantía de operaciones crediticias con la propia institución de intermediación financiera, o sea, aquellos depósitos que sean garantía, por ejemplo, de operaciones de comercio exterior o de préstamos otorgados por la institución.

Tampoco cubrirá los depósitos contra los cuales se haya emitido un certificado de depósito negociable, a partir del 7 de marzo de 2005 y toda otra colocación que se realice contra la emisión de un valor negociable en los mercados bursátiles. Entre otros ítems, la Comisión de Protección del Ahorro Bancario, aclara que no se cubrirá los depósitos subordinados efectuados a partir del 7 de marzo de 2005, los depósitos de las empresas de intermediación financiera y los depósitos constituidos por el Estado Central y el Banco de Previsión Social, en el Banco de la República y en el Banco Hipotecario a partir del 1º de enero de 2006.

Otro aspecto a no ser cubierto, son los fondos que aporten los adherentes de agrupamientos, círculos cerrados o consorcios, cualquiera sea su forma jurídica o la operativa que realicen, para ser aplicados recíproca o conjuntamente en la adquisición de determinados bienes o servicios.

 

Depósitos no garantizados

En los documentos que deben enviar los bancos a los depositantes y cuando se registra un cambio de naturaleza del depósito (afectación en garantía, transformación en depósito subordinado, etc), se deberá enfatizar la condición de depósito no garantizado a través de un subrayado especial y destacando en «negrita» el texto del literal correspondiente dentro de los casos de no cobertura.

Se estableció que en el caso de los depósitos del Estado y el BPS, en el Brou y en el BHU y para aquellos depósitos de círculos cerrados o consorcios, se dispondrá de 180 días para notificar a cada uno de los titulares de los depósitos constituidos con anterioridad al 19 de este mes, los términos contenidos en la leyenda obligatoria (o sea la que hace referencia los que no están garantizados).

También se estableció que es necesario incluir esta leyenda en los boletos de depósitos para cuentas corrientes o cajas de ahorro en la medida que la leyenda se encuentre incluida en el texto de las condiciones generales de contratación. *

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