La discusión original de las SA al portador en el agro

La semana pasada el Senado aprobó el proyecto de ley que prohíbe a partir de la promulgación de la Ley la constitución de sociedades anónimas con acción al portador. Las existentes disponen de un plazo para su transformación en sociedades de acciones nominativas con lo cual se cierra una etapa de inversión innominada del principal componente del capital agrario. La discusión del proyecto intensificó la que, iniciada sobre fines de la década de los ochenta, habilitara la autorización legislativa para la existencia de SA de acciones al portador en la tenencia de la propiedad de uso agropecuaria extendiendo dicha autorización a la que ya había habilitado la Ley Forestal. Más allá de las razones de tipo filosófico y políticas que se esgrimían en aquellos años, la propiedad innominada de la tierra aparecía en aquellos años vinculada a la necesidad de recomponer el mapa empresarial muy afectado por la crisis del primer quinquenio de los ochenta y el sobreendeudamiento subsiguiente. La figura de la SA de acciones al portador aparecía como un instrumento hábil para «abrir» el capital de empresas con activos de elevado valor pero que no tenían capacidad alguna de mejorar sus ratios de inversión y acceso al crédito bancario. La alternativa en aquel momento en el cual terminaba de constituirse el nuevo marco regulador del mercado de capitales consistía en propiciar la inversión externa al sector sin que el productor rural debiera, necesariamente, dejar sus predios vendiendo la empresa. Diversas alternativas se produjeron en la década de los noventa y lo que va del siglo para impedir que ese proceso de capitalización pudiera extenderse, ser entendido y utilizado en el sector.

Ultimamente la figura jurídica estaba siendo utilizada para canalizar la inversión externa directa europea, norteamericana y regional que se contabiliza a partir de 2003 y es una de las causas del superávit mediante el cual se compensan los déficit del comercio de bienes y servicios ­ver edición de Separata del domingo 31. *

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