Se aprobó proyecto de ley de protección de sueldos por bancos

Se aprobó en Diputados, y por unanimidad, el proyecto de ley por el cual se protege el pago de salarios, jubilaciones, pensiones y toda otra prestación que derive de una relación laboral o de la seguridad social, ante cualquier eventualidad.

Según el diputado Alfredo Asti, autor del mismo: «Con este proyecto se pretende dotar de todas las certezas y recaudados posibles el pago de dichos haberes, en casos extraordinarios de suspensión o liquidación de una institución de intermediación financiera prestadora de estos servicios, independientemente del seguro de depósitos ya vigente».

Dentro de la exposición de motivos que explicitan los objetivos del proyecto se argumentaron, en primer término la protección de los salarios, jubilaciones y pensiones que deben ser pagados dentro de los plazos legales, evitando el drama de la inseguridad de los beneficiarios de quedarse sin cobrar por un período superior de tiempo.

Propender a evitar un posible rechazo a cobrar bajo esta modalidad, basado en dudas o miedo sobre la efectividad del mismo en caso de crisis.

Paralelamente, coadyuvar al fortalecimiento de la bancarización de los pagos, con la confianza de quienes cobran por dichas instituciones evitando la caída de la misma, con los problemas adicionales que esto acarrearía.

En este momento, lejos de la crisis de 2002 y habiendo superado la situación generada en una institución, con un sistema financiero en recuperación y una nueva conducción económica (que entre otras medidas reglamentó el seguro de depósitos), se entiende que están dadas las condiciones objetivas para presentar un proyecto de protección del pago de salarios, jubilaciones y pensiones a través de instituciones de intermediación financiera.

El proyecto prevé entonces que ante el caso de una suspensión, intervención o eventual liquidación de una institución de intermediación financiera, se mantendrá la obligación por parte de las autoridades de la institución, su interventor o liquidador de cumplir, sin dilación, con las órdenes de pago recibidas con anterioridad a la situación de crisis, tanto en los casos en que los fondos destinados al pago de remuneraciones ya se encuentren acreditados en las cuentas de los beneficiarios, como así también en el caso de que al momento de la suspensión de actividades, el dinero se encuentre en la institución pero la operación material de acreditar el mismo en las cuentas individuales aún no haya sido realizada. En caso de que la Institución no dispusiera de recursos líquidos suficientes, el Banco Central del Uruguay, con la finalidad de mantener la continuidad y la liquidez de la cadena de pagos los proveerá haciendo uso de los instrumentos de asistencia financiera que correspondan según la legislación vigente. *

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