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La reglamentación de la reforma tributaria estaría pronta para marzo

Con solicitud de definiciones ya cursadas al MEF, la Dirección General Impositiva (DGI) y el Banco de Previsión Social (BPS) trabajan intensamente para la reglamentación e implementación de la reforma tributaria, que empezará a regir a partir del 1 de julio de 2007.

Escrito por: GONZALO GONZALEZ

Domingo 24 de diciembre de 2006 | 2:50
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La comisión designada por el director de rentas para estudiar todo lo concerniente a la reglamentación de la reforma ha entregado su informe con una serie de consultas sobre criterios de interpretación, y permanece a la espera de las respuestas del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Luego de que el MEF conteste a la DGI, se procederá a emitir las resoluciones necesarias para la interpretación y puesta en práctica de la reforma. Todo esto ocurriría a fines de febrero o principio de marzo, según fuentes oficiales consultadas por La Separata de Economía de LA REPUBLICA.

 

El gran agente de retención

La otra vertiente de aproximación es la reglamentación y la adecuación necesaria para que el BPS pueda recaudar las retenciones sobre el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El BPS es un actor clave en esta reforma, porque será el encargado de la recaudación del IRPF, será el que decida cuánto hay que retenerle a los trabajadores que perciban por todo concepto de ingresos y superen las sesenta Bases de Prestación y Contribuciones (BPC) al año, unos $ 89.000 anuales.

Uno de los problemas consiste en realizar el cálculo del mes que se retiene, dado que también hay que tener en consideración la proyección de los ingresos anuales, más aguinaldo, salario vacacional a lo cual deberá agregarse las deducciones por hijo y otras.

 

Más información

El BPS tendrá que recolectar información adicional, que actualmente no está realizando con la Historia Laboral, además de la información de cédula de identidad, fecha de ingreso, horas de trabajo y otros datos que recolecta, necesitará información para la aplicación de las deducciones. Pero esta no es la mayor dificultad, lo más difícil es lograr que las retenciones coincidan exactamente con lo que tendrá que pagar el trabajador a fin de año por impuesto a la renta y no sea necesario que tenga que concurrir a la DGI para pedir devolución o tenga que pagar una diferencia del saldo de conciliación.

Por ejemplo: puede ocurrir con una persona que trabaje desde enero hasta junio, y que según la proyección con el sueldo que tiene durante el año, el BPS le va a estar realizando retenciones por concepto de IRPF.

Pero si el trabajador es despedido en julio y no consigue otro empleo hasta fin de año, puede que no le corresponda pagar IRPF por no llegar al monto mínimo imponible. Con lo que se plantea la duda acerca de ¿cómo le serán devueltos los montos retenidos por el BPS y en qué plazos?

La DGI y el BPS deberán tener una comunicación muy fluida, y se intentará que los contribuyentes del IRPF, no tengan que concurrir a presentar declaraciones juradas a la DGI, y que coincidan exactamente el monto retenido por el BPS y el monto que corresponda pagar.

El BPS está trabajando intensamente para desarrollar un software que le permita realizar lo más exactamente posible las retenciones, descontando que la exactitud es, prácticamente, imposible en algunos casos.

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