Acuerdo para poder exportar carne desde Uruguay hacia México
El embajador uruguayo en México, José Ignacio Korzeniak, solicitó, con carácter urgente, una entrevista con el vicecanciller para América Latina y el Caribe, Jorge Chen, a efectos de exponerle la posición uruguaya respecto del criterio adoptado por las autoridades mexicanas, en cuanto a que los embarques que transportan carne bovina deshuesada y madurada de nuestro país hacia México, no pueden tocar puertos intermedios.
De esta forma, se podrán retomar de manera normal las exportaciones de carne a México, que en el pasado fue un importante comprador para nuestro país.
Según se informó desde el gobierno, la posición expresada por Uruguay fue atendida por el canciller Derbez, quien dio instrucciones para destrabar el impedimento esgrimido por las autoridades ganadero-sanitarias de México.
También, en ese sentido, altos funcionarios mexicanos asumieron el compromiso de destrabar la situación.
Asimismo, en consulta con los servicios ganaderos de nuestro país, el embajador acordó modificaciones al memorándum firmado el 30 de enero, según el cual se autorizó, por razones de logística portuaria de las líneas navieras mercantes, que puedan transbordarse o reacomodarse los cargamentos de carne bovina en puertos intermedios.
Con este mecanismo acordado, parecen haberse resuelto en definitiva las dificultades para las referidas exportaciones cárnicas.
Términos del acuerdo
Según el acuerdo alcanzado, para la exportación de carne bovina madurada y deshuesada originaria de Uruguay y con destino a México, se autoriza que los embarques marítimos, puedan trasbordarse o reacomodarse en un puerto intermedio, siempre que la trazabilidad del producto no se pierda.
También se incluye que los mecanismos de verificación deberán garantizar la inviolabilidad de los contenedores durante todo su trayecto, desde el origen hasta los puertos mexicanos de destino.
Los trasbordos se deberán realizar en los puertos que México reconoce como libres de aftosa sin vacunación, con la única excepción del puerto de Buenos Aires, siempre y cuando al momento del embarque, ese país no presente ningún foco activo de fiebre aftosa en su territorio.
En caso de que el trasbordo se realice en Buenos Aires, el mismo deberá hacerse bajo supervisión de personal uruguayo, siendo responsable de colocar un nuevo fleje cuando por razones de maniobras u otras se pierda el original.
Se establece que una copia de la relación final del número de contenedores y fleje respectivo deberá ser entregada por el personal uruguayo al coordinar mexicano que actuará en nuestro país. *
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