Establecen aportación extra al seguro de depósito, según el riesgo de la institución

El Banco Central estableció las tasas de aportaciones extra al Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios, las cuales se efectuarán de acuerdo con el riesgo, según cada entidad financiera. Estas tasas serán adicionales a las alícuotas fijas que ya fueron establecidas.

El decreto del aporte adicional para el total de depósitos (moneda nacional y extranjera) entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2007. Las categorías de partes son de acuerdo con el nivel de riesgo de cada institución. Las escalas establecidas fueron las siguientes: Rango de riesgo SPAB I: 0‰; Rango de riesgo SPAB II: 0.5‰; Rango de riesgo SPAB III: 1.0 ‰; Rango de riesgo SPAB IV: 1.5 ‰; Rango de riesgo SPAB V: 2.0 ‰.

Si bien y por diferentes parámetros, el BCU fijó los partes de acuerdo con el riesgo (que se entienda) tenga cada banco para incumplir con sus obligaciones, no se difundirá en qué categoría está cada institución. Esto es debido a que se entiende que dar a conocer públicamente dicha información, podría afectar severamente a las instituciones involucradas.

Por otra parte se fijó el máximo de reserva del Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios en un monto equivalente al 5% del total de depósitos asegurados, tanto en moneda nacional como extranjera.

La Superintendencia de Protección del Ahorro Bancario elaboró una serie de pautas para fijar cómo se categorizará a los bancos para realizar los aportes extras al seguro de depósito.

Uno de los puntos será medir la capacidad económica y financiera de accionistas del banco en cuestión. Se toma como indicador la calificación internacional de los accionistas, otorgada por empresas calificadoras de reconocido prestigio internacional. Los accionistas se agruparán en dos categorías: con Grado de Inversión los calificados desde AAA a BBB- y con Grado Especulativo, los calificados BB+ o inferior.

También se medirá el compromiso de accionistas, o sea una variable donde se procura reflejar la voluntad de los accionistas de apoyar económica y operativamente a la institución en caso de que atraviese dificultades que afecten su solvencia y/o liquidez, o si, por el contrario, el apoyo de los accionistas se limita al capital aportado previamente. Lo que se procura medir, en este punto, es si existen elementos objetivos que evidencien que los accionistas apoyarán a su institución en caso de que ésta atraviese dificultades. *

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