La reimplantación de una ley que rigió durante 35 años

La Cámara Mercantil encomendó al asesor letrado de la institución, Dr. Enrique Lussich Puig, un informe sobre la ley que pretende restablecer la prohibición para que las sociedades anónimas con acciones al portador, puedan ser titulares del derecho de propiedad sobre inmuebles rurales y explotaciones agropecuarias.

La prohibición de que las SA tuvieran tierras (contenida en las Leyes 13.318 de 1964 y 13.608 de 1967) rigió durante 35 años, y había sido derogada por la Ley 17.124 de 25 de junio de 1999.

A este respecto Lussich indica que «tal prohibición (basada en viejas concepciones políticas acerca de la «extranjerización de la tierra» y los «latifundios») se derogó en el año 1999 con la finalidad de atraer inversiones hacia el sector rural y obtener una fuente de financiamiento alternativa a la bancaria que se había visto afectada por las sucesivas leyes de refinanciación de deudas».

Pero la realidad contemporánea de la producción agropecuaria, que cada vez más, exige un manejo profesional y técnico para poder adaptarse a las exigencias de productividad y competitividad internacionales, puso de manifiesto que la norma en cuestión resultaba claramente inadecuada a las circunstancias y tiempos actuales.

En la Exposición de Motivos que acompañaba en 1999 a la Ley que derogaba la prohibición de adquirir o explotar bienes rurales a través de sociedades anónimas con acciones al portador, se señalaba que «el ideal de superficies chicas, si alguna vez fue tal, hoy es una quimera. El Uruguay no sólo no tiene un problema de latifundios, sino que sí tiene un problema de minifundios, con serios problemas para competir, cuando no sobrevivir. Sumado a lo anterior y por lo dicho, la producción agropecuaria en los tiempos actuales exige volúmenes de capital muy superiores a los de épocas pretéritas. No solo físicamente, sino financieramente, las unidades deben ser mayores.»

Los defensores de este nuevo proyecto de ley expresan en la Exposición de Motivos del mismo, que el «anonimato» sería «un inconveniente para la determinación del responsable de una porción de suelo, así como para la identificación tributaria de los contribuyentes». También se basan en que «en los últimos años, producto de la legislación vigente ha habido inconvenientes para identificar los bienes rurales de grupos dirigidos por autores de maniobras delictivas, así como los de grupos dedicados al narcotráfico en virtud que sus bienes revestían la forma jurídica de titularidad bajo el régimen de Sociedades con acciones al portador.»

Para Lussich, en este caso, parece pretenderse generalizar una situación delictiva y tomarla como sustento de una ley, lo que resulta absolutamente inaceptable. *

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