Comienza a integrarse el Fondo del Seguro de Depósitos
El viernes pasado el Poder Ejecutivo habilitó a la Superintendencia de Protección del Ahorro Bancario a debitar de las cuentas que tienen las instituciones bancarias en el BCU tasas que van de 0 0/00% (cero por mil) para las instituciones con Riesgo I hasta 2 0/00 (dos por mil) para las instituciones con Riesgo V. Importa señalar que el decreto que ahora habilita al Banco Central a clasificar y comunicar los nuevos costos de garantías que deben abonar las instituciones surgen de una metodología propia acuñada por la Superintendencia de protección del ahorro bancario y que toma en cuenta diferentes enfoques propios del BCU o independientes. Las tasas se aplicaran sobre los promedios de los depósitos promedio anuales de los montos totales de aceptaciones en moneda nacional o extranjera, promedio anual para cada institución descontando de ellos los depósitos del Estado en el Banco de la República o el Banco Hipotecario, o aquellos realizados a los efectos de habilitar operativas de fondos cerrados, consorcios de ahorro, o similares autogarantidos. El máximo de reserva autorizado que podrá tener el Fondo de Garantía de Depósitos será el equivalente al 5% de los depósitos asegurados tanto en moneda nacional o extranjera.
Como es sabido el Seguro de Depósitos fue instituido en la Ley de salida de la crisis financiera en diciembre de 2002 y comenzó a ser conocido a partir de su participación en la indemnización de las pérdidas de la ex cooperativa Cofac, a cuyos efectos el Fondo del seguro debió ser capitalizado mediante préstamos reintegrables por el Ministerio de Economía a través de un convenio a partir del cual se posibilitó el pago de los depósitos de hasta 5.000 dólares y los equivalentes en moneda nacional a las 250.000 UI por cada persona física o jurídica. A tales efectos, además, la Superintendencia de Protección del Ahorro Bancario había suscrito un convenio con la intervención de Cofac mediante el cual la propia cooperativa actuó como agente de pago.*
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