LLEGARAN A TRIBUTAR UN 5% SOBRE SU RENTA NETA

Reforma Tributaria constituirá un duro golpe para el bolsillo de los profesionales

Los disertantes, doctor Daniel Rueda Kramer y contador Félix Abadie Pilosof, destacaron que en el ejercicio profesional hay un nuevo escenario con una constante competencia en aumento, un exceso de oferta, tecnologías cambiantes, un cuestionamiento al juicio profesional y a esto y otras cosas, se agrega ahora un nuevo régimen tributario.

La reforma tributaria traerá un nuevo escenario para los profesionales, los cuales ahora deberán tributar, ya sea a nivel individual o como empresa.

Se debe tener en cuenta que en este momento no tributan los profesionales universitarios independientes y las cooperativas de trabajo asociado (que en muchos casos nuclean a profesionales).

Estos cambios en materia de tributos abre un elemento básico de planificación impositiva que es el de escoger la forma de organización más adecuada. Las opciones para el profesional son entonces el ejercicio individual o las formas asociativas.

Los expositores explicaron que para el ejercicio profesional, las formas asociativas pueden ser varias y cada tipo de estas tiene sus responsabilidades.

No obstante la limitación de responsabilidades no excluye la responsabilidad ilimitada del socio cuando este es responsable por su actuación personal. Un ejemplo es en el caso de mala praxis, donde el involucrado es el responsable en forma directa, personal e ilimitada, más allá de la responsabilidad de la empresa para la cual actuaba.

 

Opciones de pago

Tras los cambios con la reforma tributaria, las opciones de como pagar sus impuestos por parte de los profesionales será mediante el Impuesto a la Renta de la Actividad Empresarial (IRAE) o el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

En el caso de la primera hay varias ventajas. A la renta bruta de fuente uruguaya, se le deben deducir gastos , se deben ajustar por inflación, se deducen las pérdidas de ejercicios anteriores (5 años) y hay exoneraciones por reinversiones, como ser maquinarias.

 

El pago es de un 25% de la renta liquida.

Para el IRPF habrá para los profesionales un sistema dual. En el caso de los profesionales independientes si pasan determinado monto deben tributar el 25% de Irae. Si no lo superan tributarán por IRPF.

Para liquidar por IRPF se podrán deducir los aportes jubilatorios, los aportes a Disse y el Fondo de Reconversión Laboral, las prestaciones al fondo de solidaridad y los gastos de salud por cada hijo menor o bajo curatela.

 

Costos profesionales

En que medida este incremento en los costos profesionales se trasladarán a los clientes aún no se puede cuantificar.

La gran competencia existente en el mercado lleva a que en muchos casos los costos generados por el pago de tributos, directamente no se puedan trasladar, mientras que para aquellos estudios que trabajan con un grupo de profesionales asociados, quizás lo que lleven la peor parte sean los empleados de estos, que muchas veces reciben compensaciones extraordinarias.

Al estar afectado el ingreso de sus patrones, estas compensaciones se verían reducidas.

En el caso de las empresas que contratan servicios profesionales, hasta el momento podían deducir hasta un determianado monto de gastos en profesionales a la hora de pagar IRIC, pero ahora no tienen límites para estas deducciones. Esto lleva a que entonces las empresas puedan tolerar la suba en el costo del servicio, porque será deducible en su totalidad. A la vez la autoridad fiscalizadora podrá cruzar datos para comprobar si los aportes de los profesionales concuerdan con las deducciones efectuadas por las empresas que contrataron sus servicios.

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