Sorpresivamente, la DGI deja sin efecto registración en la venta con tarjetas
En el marco de la Ley Nº 17.934, que disponía una reducción de 9 puntos porcentuales de la tasa básica de IVA aplicada a determinadas operaciones, abonadas con tarjetas de crédito o debito, la Dirección General Impositiva (DGI) aprovechó la oportunidad y dispuso en la Resolución de Directorio (R.D.) 12/006, del 5 de enero de 2006, la obligación de agregar información sobre número de autorización y otros datos que deberían cumplir, tanto las empresas contribuyentes, como las administradoras de tarjetas de crédito o débito, para de esta forma lograr un cruzamiento de información y una mejor eficiencia en su función.
Estas disposiciones eran obligatorias a partir del 1º de junio de 2006, pero llegado el momento y a pocos días de que comenzara su obligatoriedad, la DGI se percató de que esa disposición podía entorpecer el desarrollo de la actividad e incurrir en costos extras e innecesarios a los contribuyentes, debido a que esa información podría ser conseguida por medios alternativos. En consecuencia, el 26 de mayo de 2006, mediante la R.D. 577/006 la DGI derogó ciertos artículos de la R.D. 12/006, eximió a las empresas contribuyentes de esa obligatoriedad. La resolución sorprendió a las empresas agregando inseguridades y apuros que dañan la credibilidad del administrador tributario. *
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