Avanza en el Legislativo la primera Ley de Defensa de la Competencia
Partiendo del presupuesto que «la existencia de mercados competitivos permite que los ciudadanos dispongan del mayor número de bienes y servicios al menor precio posible, crea los estímulos para la constante búsqueda de la calidad de los mismos y para la innovación, que las empresas asignen sus recursos escasos en forma eficiente y todo ello redunde en beneficio para el consumidor» los diputados otorgaron media sanción al proyecto de ley.
En un país donde las empresas operan en un régimen de economía de mercado basado en la libertad de actuación tanto de oferentes como de demandantes, el proyecto tiende a regular por ley las relaciones entre éstos y a habilitar la participación del Estado, bajo reglas claras para los operadores económicos, detalló el diputado Alfredo Asti miembro informante del proyecto de ley.
De ahora en más se cuenta con una ley que sanciona prácticas consideradas anticompetitivas como la conducta explotativa concertada entre competidores que tiene por objeto limitar o eliminar la competencia entre ellos, las prácticas de obstaculización a la entrada y de depredación (que tienen por objeto la eliminación de competidores actuales o potenciales) y las prácticas llamadas de «abuso de posición dominante» (de carácter explotativo, como tipos de discriminación de precios, ventas atadas).
Se busca también extirpar el abuso de posición dominante, así como todas las prácticas, que tengan por efecto u objeto, restringir, obstaculizar, o impedir la competencia.
Con referencia al tema de las Concentraciones el proyecto de ley, no avanza como en otras partes del mundo, en la prevención de un proceso de autorización previo o posterior de las operaciones de concentración, salvo en el caso extremo de un proceso de concentración que da lugar a un monopolio de hecho. No obstante, se introduce un mecanismo de notificación que permitirá al órgano de la Competencia (se crea una Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia que funcionará como órgano colegiado desconcentrado en la órbita del MEF) el seguimiento de las conductas y comportamientos que sobrepasen un determinado umbral de participación del mercado o determinado monto de ventas anuales.
Al mismo tiempo el propio proyecto se encarga de precisar que una concentración económica no es en sí misma «ni buena ni mala, existiendo principalmente dos motivos que la inducen: la obtención de un mayor poder de mercado conjunto con la posibilidad de aumentar precios, y el incremento de eficiencia económica con el resultado de disminuir costos. El primer motivo genera efectos negativos y el segundo beneficios para la sociedad. A priori entonces es difícil saber cuál va a ser el factor predominante. De todas maneras, si las prácticas resultantes de procesos de concentraciones fueran dañinas, serían sancionadas como conductas anticompetitivas».
En su informe Asti concluye que el proyecto de ley «introduce una serie de mecanismos que permiten ejercer un control sobre aquellas conductas anticompetitivas que implican un perjuicio para los habitantes, además de instrumentar y desarrollar el necesario asesoramiento que permita orientar los mercados hacia ámbitos más competitivos.
Con ello, se busca enfatizar el aspecto educativo con el objetivo de crear una mayor conciencia entre la ciudadanía y los empresarios de los beneficios de la competencia, fomentando el desarrollo de una cultura en la materia, sin descuidar el aspecto represivo de las conductas que contravengan lo establecido en la normativa».
Finalmente resalta que el proyecto contribuye a mejorar el clima de inversión ya que las políticas de competencia «garantizan reglas de juego y la seguridad que éstas dan alientan procesos de inversión, con su consecuente impacto sobre el empleo y el crecimiento económico». *
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