EL GOBIERNO DE VALENCIA DEBERA INDEMNIZARLO CON U$S 14 MIL

Uruguayo gana juicio en España: le habían negado el permiso de trabajo

egún informaron medios de prensa de España, el ganador del litigio fue Leonardo Z. E., un ciudadano uruguayo a quien se le denegó el permiso de trabajo como camarero en 2004. La indemnización llegó a 12.308,64 euros por los salarios que dejó de percibir. Leonardo Z.E. presentó en 2004 la solicitud para trabajar en Valencia, ya que había recibido una oferta de contrato realizada por una empresaria para trabajar de camarero por un período de un año por 1.025,72 euros brutos mensuales (U$S 1.200), pero le fue denegada por el gobierno de esa provincia la solicitud de permiso de trabajo y residencia.

El trabajador recurrió entonces esta resolución ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, que le dio la razón en virtud de la aplicación del Tratado de Reconocimiento, Paz y Amistad, firmado entre España y Uruguay, que establece el derecho de los nacionales de este país a poder ejercer libremente la profesión u oficio en España, pero rechazó la solicitud de indemnización por los meses no trabajados.

Se apeló por parte de Leonardo esta sentencia, porque no comprendía la indemnización, mientras que el gobierno de Valencia apeló porque le dio la razón de poder trabajar en España.

Ahora un tribunal de lo contencioso administrativo desestimó un recurso de apelación interpuesto por el abogado del Estado del gobierno de Valencia. En el dictamen se desestima por «impertinente» la alegación del abogado del Estado de falta de titulación de Leonardo que la sala considera «seguramente errónea o fruto de una confusión», ya que considera que para ejercer de camarero no requiere la acreditación del título de bachiller superior ni el permiso de conducir, ni conocimientos de contabilidad o comercio internacional.

Del mismo modo, la sala entiende que en este caso concurren los requisitos legalmente exigibles para concederle esta indemnización, ya que existe una denegación improcedente de un permiso de trabajo, un perjuicio patrimonial «real, evaluable, efectivo e individualizado» por los ingresos que dejó de ganar y una relación de causalidad directa y eficaz entre el «deficiente funcionamiento» de la Administración de extranjería y los daños y perjuicios ocasionados, por lo que fija en 12.308 euros la cantidad que debe abonársele.

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