Nueva normativa para Casas de Cambio podría generar cientos de receptorías de "dinero sucio"
Un proyecto con modificaciones a la normativa que hoy regula las casas de cambio, elaborado por la anterior administración del Banco Central del Uruguay (BCU), podría permitir que cientos de locales no controlados por la autoridad financiera se conviertan en potenciales receptores de dinero sucio.
La propuesta, que modifica el articulado del Libro VII de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero, ya ha generado objeciones de los propietarios de las casas de cambio de la plaza uruguaya, quienes se quejan de los controles y exigencias que se les impondrían.
La modificación implica crear dos tipos de casas cambiarias, según la actividad financiera que realicen, obliga a todas las empresas del sector a constituirse en sociedades anónimas con acciones nominativas y exige la contratación de un seguro de responsabilidad civil por concepto de transferencias.
Las casas de cambio actualmente establecidas pasarían a integrar la denominada «Categoría A», mientras que como una nueva «Categoría B», con menores exigencias patrimoniales y un menor contralor, podría constituirse cualquiera de los locales que hoy funcionan como receptores de pagos.
Una circular con las modificaciones propuestas (Nº 2005/0187 de fecha 17 de marzo de 2005) fue enviada por las nuevas autoridades al cuerpo gerencial de las Casas de Cambio con un plazo de un mes (que vencería hoy) para que se hicieran comentarios y sugerencias a la nueva normativa heredada.
Autoridades del BCU consultadas por LA REPUBLICA reconocieron que el proyecto proviene del anterior gobierno y subrayaron que no han tomado ni tomarán una decisión definitiva sobre el tema hasta que no hayan analizado las implicancias de la reforma y las opiniones de los operadores de cambios.
Billetes chicos por grandes
Los nuevos Cambios «B» (en que podrían convertirse las redes de cobro, las estaciones de servicio, las inmobiliarias o los supermercados) realizarían compraventa de monedas y billetes extranjeros, arbitrajes, canjes, compra de cheques de viajero para su venta en instituciones autorizadas, cobranzas, pagos, y transferencias domésticas.
Los Cambios «A» (actuales casas cambiarias) podrían, además, realizar la compraventa de metales preciosos, operaciones a término vinculadas con moneda extranjera y metales preciosos, emisión y adquisición de órdenes de pago a la vista en moneda extranjera y transferencias al exterior.
Uno de los puntos más resistidos refiere al monto de los depósitos de garantía ante el BCU: los Cambios «A» deben colocar 180 mil dólares en efectivo y otros 15 mil dólares por cada sucursal, mientras que los Cambios «B» sólo pondrían 60 mil dólares y 15 mil más por cada local que habiliten.
Las fuentes consultadas por LA REPUBLICA señalaron su preocupación por las implicancias que la nueva normativa tendría en la plaza cambiaria, ya que de las 70 Casas Cambiarias instaladas en la actualidad se podría pasar a casi un millar de locales dedicados a parte de la operativa.
«En un país en el que se procura evitar el lavado de dinero, esta reglamentación es una paradoja, porque los Cambios «B» con menor contralor de la autoridad financiera serían los que recibirían las remesas de dinero de pequeña nominación, que es el que se utiliza para el lavado», se explicó.
Los informantes agregaron que los controles semestrales previstos para los Cambios «B» permitirían operaciones con las que, si se quiere, se puede lavar dinero, como arbitrajes (cambio entre monedas extranjeras) o «cualquier operación en la que se compren billetes grandes con billetes chicos». *
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