El Tribunal de Cuentas reclamó al BCU los antecedentes de la contratación de Thesis
El Tribunal de Cuentas de la Nación reclamó al presidente del Banco Central del Uruguay (BCU), economista Julio De Brun, que le remita todos los antecedentes relativos a la adjudicación de la administración de fondos de patrimonios bancarios otorgados a la empresa Thesis.
El órgano de contralor ordenó el envío de toda la documentación, para analizar eventuales ilegalidades en el otorgamiento de la administración de las carteras bancarias a una empresa privada y no descartó su competencia en el control de lo que Thesis realice para la recuperación de esos fondos.
La decisión fue comunicada en una respuesta (Oficio Nº 5299/04) a la nota Nº 2004/1516) que Julio De Brun había enviado al Tribunal de Cuentas, para explicar la contratación de la empresa de capitales mexicanos y uruguayos para la recuperación de activos absorbidos por el Estado en la crisis de 2002.
La polémica adjudicación no contó con la intervención del Tribunal de Cuentas con el argumento de que no se produjo «ninguna ejecución presupuestal» por parte del BCU, y no existió una «gestión relativa a la Hacienda Pública» según lo establecido en el artículo 228 de la Constitución de la República.
Sin embargo, luego de analizar los argumentos del banco estatal se concluyó que «compete al Tribunal de Cuentas dictaminar e informar respecto a la gestión de todos los órganos del Estado y que en el caso del BCU sólo quedan fuera del contralor las operaciones específicas del giro bancario.
Son créditos del propio Estado
«Es necesario comenzar distinguiendo entre actividad financiera entendida como aquella que refiere a aspectos de índole política (ingresos, administración y aplicación de los recursos en vista del interés general), de la función administrativa financiera, que comprende los actos, contratos y gestiones necesarios para cumplir los cometidos del organismo, en los cuales sí, la intervención del Tribunal de Cuentas es preceptiva», se sostiene.
El Tribunal de Cuentas, en su comunicación al BCU, también subraya que el Estado es titular de importantes créditos contra los bancos en liquidación, por lo cual es un cuotapartista más, un «gran cuotapartista» como se expresó por parte del ministro de Economía y Finanzas, Isaac Alfie, en el Parlamento.
«Esta circunstancia determina, entonces, que el fondo de recuperación de patrimonios bancarios esté integrado por créditos del propio Estado, constituyendo dicha cuotaparte un fondo público (Artículo 3, numeral 6 del Tocaf), por lo que encomendar la administración de tales activos a terceros, ajenos al Banco Central, a través de un procedimiento competitivo, configura un acto de administración sujeto al control del Tribunal», se enfatiza.
La comunicación agrega que «corresponde que el Tribunal verifique el cumplimiento de los principios generales de actuación en materia de contratación administrativa y su correspondencia con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Nº 17.613 y con las bases del llamado, fundamentalmente la publicidad y la igualdad de los oferentes, principios éstos aplicables, en tanto constituyen una regla implícita en un procedimiento competitivo», afirma. *
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