Escrito por: DANIEL OLESKER

El Tratado en ciernes, curiosamente, también es similar al firmado por Chile y por Perú, cuando al ver la resistencia nacional y popular al ALCA, se optó por el camino de la bilateralidad para acelerar este proceso de anexión de América Latina a los EEUU.
Veamos parte de algunos artÃculos referentes de este tratado que se ha podido conseguir.
“Cada Parte otorgará a los inversores y las inversiones cubiertas tratamiento no menos favorable que el impuesto a los inversores e inversiones, en circunstancias similares, dentro de su propio territorio”.
Ello significa que no podrá darse tratamiento preferencial a inversiones nacionales que queramos promover para fortalecer las empresas nacionales en licitaciones públicas o leyes de estÃmulo a la inversión. Tampoco si se quiere promover la pequeña empresa, las formas asociativas y cooperativas de producción, etc.
Salvo que alguien piense que este artÃculo es para favorecer las inversiones uruguayas en los EEUU… no parece muy posible ¿no?
“Cada Parte debe permitir todas las transferencias relacionadas a una inversión cubierta a ser realizadas libremente y en una moneda utilizable a un tipo de cambio de mercado. Algunas transferencias pueden impedirse si están relacionadas a la quiebra, causas penales, etc.”.
Es decir que si queremos estimular la reinversión en el paÃs del trabajo de los uruguayos y las uruguayas, no lo podremos hacer ya que la plena y libre transferencia de todos los excedentes generados en el paÃs debe permitirse.
“Ninguna Parte puede hacer propuestas para influir en la performance de una inversión de un inversor de una Parte o no-Parte en su territorio”.
Este es quizás el más restrictivo de los artÃculos. Dice el programa del Frente Amplio respecto a la promoción de inversiones que habrá que promover y auspiciar aquellas donde se favorece:
“la generación de empleo directo e indirecto, lo que dadas las circunstancias por la que atraviesa hoy el mercado de trabajo debe considerarse en el corto plazo el criterio prioritario
- la generación o ahorro de divisas, es decir empresas que exporten y por lo tanto generen divisas o sustituyan importaciones y por ende nos ahorren divisas que si no se gastarÃan en bienes que pueden producirse en el paÃs.
- la contribución a la desconcentración territorial, es decir que las inversiones se dirijan hacia zonas de menor poder económico contribuyendo a la igualdad y el equilibrio territorial. En este tema adquiere relevancia el uso de mano le obra e insumos locales.
· dado el rol gravitante que, como veremos en notas próximas, le asignamos al Mercosur, en el desarrollo nacional, deben priorizarse actividades que fortalezcan la capacidad de articular cadenas productivas regionales;
· las que tengan impactos ambientales sustentables;
· las que sean portadoras de progreso técnico y por ende intensivas en conocimiento y permitan entonces el desarrollo de una ventaja clave de nuestro paÃs que es el conocimiento cientÃfico aplicado al desarrollo productivo.
Con el artÃculo antes mencionado nada de esto podrá ser exigido y valdrá lo mismo cualquier inversión sin importar si genera o no empleo, aporta o no al balance de divisas, etc, etc.
Por otra parte este tratado limita seriamente la posibilidad de que los gobiernos pongan en práctica legÃtimamente, medidas destinadas a restringir la circulación de capitales especulativos, con el objetivo de proteger sus economÃas de la inestabilidad financiera que generan estos movimientos de especulación. Estas medidas de control de capitales golondrina (que dicho sea de paso tan mal le han hecho al paÃs como ha quedado demostrado en los años 90 con su trágico fin en 2002) están siendo aplicadas por muchos paÃses, subdesarrollados e incluso desarrollados y el propio FMI ha sustentado la posibilidad de realizar dichos controles.
“Ninguna Parte debe especificar la nacionalidad de las posiciones de alta gerencia en una inversión de interés cubierta”.
Es decir que los puestos de mayor calificación no tiene porqué ser cubiertos por uruguayos, lo que limita el proceso de mejora de las calificaciones de la mano de obra y su ingreso a cargo de dirección.
Los artÃculos 23 a 28 hacen referencia al arbitraje frente a problemas que surjan entre el inversor y el estado. Priorizan la negociación entre las partes, pero prevén por si ello no sucede mecanismos de arbitraje mediante los cuales la decisión final puede determinar el lugar legal para el arbitraje.
Respecto al hecho de que con tal de atraer inversiones se afecte el medio ambiente y se desregule el trabajo, el Tratado prevé esa posibilidad y sugiere que “cada parte debe esforzarse en asegurar los derechos laborales y ambientales” pero no le cierra el paso de manera contundente prohibiendo dicho deterioro, por ende no dice nada.
Finalmente una última reflexión:
La celebración de un tratado con estas caracterÃsticas tiene, entre muchas otras consecuencias terribles que ya enunciamos, el efecto de servir para que, a través de Uruguay, lleguen al Mercosur las grandes corporaciones norteamericanas. Al respecto cabe advertir que Argentina y Brasil que han firmado acuerdos como el Acta de Copacabana o el Acuerdo de Buenos Aires de fuerte contenido de integración regional como ya lo hemos comentado aquÃ, han manifestado su preocupación al respecto a través de sus respectivas cancillerÃas.
Y nuevamente reafirmamos como frenteamplistas nuestra vocación mercosuriana lo cual significa que ante cualquier avance en tratados internacionales en materia de comercio o inversiones, el mismo debe formar parte de la estrategia de la región.
Nuevamente como dice el tÃtulo antes de irse quieren hipotecar bastante más el futuro del Uruguay.
Desde el Parlamento y desde las organizaciones sociales y sindicales no lo permitiremos; primero y ante todo difundiendo algo que, como siempre, lo han desarrollado en el más pleno secreto antidemocrático. *
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