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Aplicación Easy presenta recurso de inconstitucionalidad contra «impuesto encubierto»

La empresa propietaria de la aplicación Easy presentó un recurso contra el canon impuesto por la Intendencia de Montevideo por considerarlo un "impuesto encubierto":

Foto de archivo
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Para los dueños de la empresa Easy (Easy Taxi, Easy Go) consideran que el reciente tributo impuesto a su modelo de negocio viola los principios de igualdad y libertad comercial. La Intendencia de Montevideo cobra un monto en pesos por cada kilómetro recorrido, algo que los denunciantes califican de «impuesto encubierto».

Según el recurso de inconstitucionalidad, la compañía considera que dos artículos del decreto 36.197, recientemente aprobado por la Junta Departamental de Montevideo, van contra la constitución. En el artículo 4° se establece una obligatoriedad a los permisarios a pagar 0.45 unidades indexadas ($1.6, aprox.) por cada kilómetro recorrido dentro de Montevideo, y en el 9° de su literal G, se prohíbe aceptar pagos en efectivo.

«Es claro que se trata de una diferenciación realizada por el decreto que carece de la más mínima finalidad legítima o racional, resultado completamente arbitrario», Se lee en el texto.

Según Easy, consorcio de origen brasileño, asegura que la Intendencia perjudica «ilegalmente» tanto a la app como a sus conductores asociados.

Apelar a la Justicia

«La realidad es que lo creado es un impuesto porque no hay ningún servicio asociado, ninguna contraprestación de la IMM como contracara del pago que no sea el uso de los bienes del dominio público, lo que excede claramente la potestad tributaria del gobierno departamental», dice el recurso de inconstitucionalidad presentado.

Según explicó a El Observador el gerente de Easy para Uruguay, Felipe Vargas Árias, «entendimos que debíamos apelar a la Suprema Corte, porque se están planteando exigencias que no se ajustan a derecho».

Bajo estas consideraciones, y si la Justicia les da la razón de que el canon es en realidad un impuesto, este deberá aplicarse por medio de una ley y no con un decreto.

Easy se basó en lo expresado por el abogado y director del Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Católica, Martín Risso, de que las 0.45 unidades indexadas no son un canon ni una tasa sino «un impuesto» a los servicios que brindan las empresas alcanzadas, y que entra en conflicto por superposición con el Impuesto a la Renta de la Actividad Económica (IRAE).

«Es un intento del gobierno departamental de expandir su potestad tributaria», consideró Risso, algo que estaría por fuera de la Constitución, carece de sustento legal y a lo que la Suprema Corte de Justicia ya ha fallado en contra.

Risso también aseguró que la prohibición de cobro en efectivo lacera la libertad de comercio y el derecho de igualdad, pues no es una restricción que se aplique a todos los oferentes de servicios del sector, como los remises.

 

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