VERIFICACIÓN

MGAP fiscalizará procedencia y condiciones de productos veterinarios a partir de este miércoles

Los establecimientos que importen o exporten garrapaticidas y mosquicidas para bovinos deberán desde este miércoles 1º de febrero registrar sus datos en el Sistema Nacional de Farmacovigilancia elaborado por el ministerio del área y que se implementa en la plataforma del Sistema Nacional de Información Ganadera o en aplicación móvil. La meta es asegurar la política sanitaria del país y su inserción internacional.

Foto: Pexels.com
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El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca mejoró sus sistemas de control de venta y aplicación de medicamentos veterinarios mediante un sistema que fiscaliza la venta y el destino de estos.

“La finalidad es obtener información fidedigna que permita conocer la procedencia, distribución y aplicación de los productos veterinarios, así como también, la verificación de los tiempos de espera para envío a faena, entre otros, en relación al uso de los fármacos en animales de especies productivas”, reza parte de la resolución del ministerio.

Todos los establecimientos que fabriquen, importen, exporten, manejen, almacenen, vendan y distribuyan insumos médicos veterinarios registrados y habilitados por el Departamento de Control de Productos Veterinarios deberán registrar los ingresos y egresos de garrapaticidas y mosquicidas destinados a la aplicación en bovinos a partir del miércoles 1° de febrero.

La presentación de estos datos debe hacerse de forma electrónica por medio de la página www.snig.gub.uy, y por medio de una aplicación móvil.

“Toda vez que el producto veterinario especificado en el numeral precedente sea comercializado a un veterinario de libre ejercicio o a un productor agropecuario, deberá incluirse en el registro, el número de habilitación del veterinario ante el Ministerio de Ganadería y el número de la Divisicón de Contralor de Semovientes (Dicose) del establecimiento”, dice más adelante el texto.

Omisiones

La comprobación de omisiones en los registros correspondientes en tiempo y forma, o de registros que no se apeguen estrictamente a la realidad, podrán exponerse a sanciones y multas establecidas por los artículos 262 y 285 de la ley N.° 16.736, de 5 de enero de 1996, y normas modificativas y complementarias, sin perjuicio de las sanciones establecidas en normas especiales.

En el primer cuatrimestre de este año, se agregará a este sistema el control de los antibióticos, que se sumará a los garrapaticidas y mosquicidas.

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