JUDICIALES

El Estado deberá pagar 226 millones de pesos a 3.700 funcionarios y actuarios judiciales

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) no presentó el recurso de casación contra el fallo del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3º Turno que amparó la demanda civil por 226 millones de pesos que presentaron 3.700 funcionarios actuarios judiciales, por lo cual “ha quedado firme”.

 

justiciaLa Corte de Justicia disponía de plazo hasta este jueves 21 para interponer un recurso de casación  contra la sentencia del Tribunal de Apelaciones, pero desistió de esa posibilidad.

El máximo órgano judicial informó que en el caso promovido por más de 3.700 funcionarios judiciales, ha dictado sentencia de segunda instancia por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3er. Turno.

Dicha sentencia deja sin efecto la condena al Ministerio de Economía y Finanzas y establece las bases para la liquidación de los créditos de los actores que serán las mismas que fueron utilizadas para la liquidación efectuada en enero a abril del año 2011 por la Contaduría del Poder Judicial, indicó.

La indemnización deberá computarse desde noviembre de 2012

De la armonización de ambas sentencias surge que se hizo lugar a la demanda y se condenó al Poder Judicial a abonar a los funcionarios, las diferencias salariales en aplicación del artículo 64 de la Ley 18.719, artículo 85 de la Ley 15.750, generada a partir de la fecha de presentación de la acción de inconstitucionalidad de la Ley 18.738 de noviembre de 2012 ante la SCJ por el procedimiento de liquidación de sentencia con las bases “idénticas a las utilizadas para la liquidación de los meses efectivamente abonados”, más reajuste e intereses.

Se condenó a futuro a la incorporación a los salarios de las diferencias que se generen, a liquidar por la misma vía y sobre las mismas bases.

Los funcionarios obtuvieron la declaración de inconstitucionalidad entre otros del artículo 9 de la Ley 19.310, que pone a cargo del Poder Judicial el pago de las condenas en juicios, debiéndose aplicar en principio a efectos del pago el art. 400 del Código General del Proceso, debiéndose pagar  atendiéndose a la erogación resultante con cargo del inciso 24 “Diversos créditos” previa intervención del Tribunal de Cuentas, a cuyos efectos la liquidación deberá comunicarse al Ministerio y Economía y Finanzas.

La Suprema Corte de Justicia impugnó la sentencia de primera instancia en cuanto a la base para la liquidación de los créditos, agravio que fue acogido en la sentencia de segunda instancia.

En función de la responsabilidad institucional que corresponde a la Suprema Corte de Justicia como titular del Poder Judicial y por una elemental razón de “lealtad procesal” al haber sido recogidos los agravios articulados contra la sentencia de primera instancia, “no se ha recurrido dicha sentencia, la que ha quedado firme”, se expresa en la resolución de la SCJ.

Te recomendamos

Publicá tu comentario

Compartí tu opinión con toda la comunidad

chat_bubble
Si no puedes comentar, envianos un mensaje