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¿A qué trabajadores no les corresponde aportar IRPF en 2016?

El Poder Ejecutivo firmó un decreto con el valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC) para 2016, en base al IPC, que rige a partir del 1° de enero por lo que se hará efectivo en los primeros días de febrero. ¿Quieres saber qué porcentaje te corresponde pagar dependiendo de tu salario?

aportesComo se ha realizado en los últimos siete años, la variación del IPC se tuvo en cuenta para ajustar la BPC, por lo que esta aumentó un 9,44%. Así, la BPC pasó de 3.052 pesos a 3.340 pesos.

Por otro lado, el monto mínimo no imponible del IRPF pasó de 21.364 pesos a 23.380 pesos. En el caso del IASS de los pasivos, el monto mínimo no imponible pasó de 24.416 pesos a 26.720 pesos.

Además, los aportes a la seguridad social y a FONASA se tienen en cuenta en el caso de los trabajadores, por lo que los topes de ingreso salarial para aportar IRPF son mayores que los 23.380 que determina el monto mínimo no imponible.

Trabajadores con un único empleo y con hijos menores y capaces:

Trabajadores sin hijos y con un sueldo nominal hasta 29.090 pesos no paga anticipo mensual de IRPF.

Trabajadores con un hijo y con un sueldo nominal hasta 33.400 pesos no paga anticipo mensual de IRPF.

Trabajadores con dos hijos y con un sueldo nominal hasta 36.070 pesos no paga anticipo mensual de IRPF.

Trabajadores con tres hijos y con un sueldo nominal hasta 40.330 pesos no paga anticipo mensual de IRPF.

Trabajadores con hijos discapacitados:

Trabajadores con un hijo legalmente reconocido como discapacitado de cualquier edad y con un sueldo nominal de hasta 36.070 pesos no paga anticipo mensual de IRPF.

Trabajadores con dos hijos legalmente reconocidos como discapacitados de cualquier edad y con un sueldo nominal hasta 44.600 pesos no paga anticipo mensual de IRPF.

Situaciones con cónyuge o concubino sin actividad:

Trabajadores con cónyuge o concubino/a sin actividad, con un sueldo nominal hasta 29.830 pesos no paga anticipo mensual de IRPF (y desde diciembre 2013, el cónyuge o concubino/a sin actividad laboral tiene cobertura de salud por el FONASA).

Trabajadores con 1 hijo y con cónyuge o concubino/a sin actividad, con un sueldo nominal hasta 33.400 pesos no paga anticipo mensual de IRPF (y desde diciembre 2012 el cónyuge o concubino/a sin actividad laboral tiene cobertura de salud por el FONASA).

Trabajadores con 2 hijos y con cónyuge o concubino/a sin actividad, con un sueldo nominal hasta 36.940 pesos no paga anticipo mensual de IRPF (y desde diciembre 2011 el cónyuge o concubino/a sin actividad laboral tiene cobertura de salud por el FONASA).

Trabajadores con 3 hijos y con cónyuge o concubino/a sin actividad, con un sueldo nominal hasta 41.310 pesos no paga anticipo mensual de IRPF (y desde diciembre 2010 el cónyuge o concubino/a sin actividad laboral tiene cobertura de salud por el FONASA).

Trabajadores con cónyuge o concubino/a sin actividad, con 2 hijos a cargo, uno capaz y otro discapacitado, con un sueldo nominal hasta 41.310 pesos no paga anticipo mensual de IRPF (y desde diciembre 2011 el cónyuge o concubino/a sin actividad laboral tiene cobertura de salud por el FONASA).

Trabajadores con cónyuge o concubino/a sin actividad, con 3 hijos a cargo, dos capaces y uno discapacitado, con un sueldo nominal hasta 45.680 pesos no paga anticipo mensual de IRPF (y desde diciembre 2010 el cónyuge o concubino/a sin actividad laboral tiene cobertura de salud por el FONASA).

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