DECRETO

Postergan obligatoriedad de pagar alquileres mediante cuentas bancarias

El Poder Ejecutivo postergó mediante decreto la obligatoriedad de pagar los alquileres con medios bancarios u electrónicos y otras operaciones como las compras mayores a ciertos montos, las de inmuebles y automóviles.

El nuevo decreto también prorrogó hasta el 1° de diciembre otros cambios en la formas de pago previstos en la ley de Inclusión Financiera. Foto: Flickr.com

En un principio no se iban a poder hacer esos pagos en efectivo desde el primero de junio.

Ahora, desde el 1° de diciembre de 2015 el pago de todo arrendamiento, subarrendamiento o crédito de uso sobre inmuebles deberá hacerse de forma obligatoria a cuenta bancaria cuando el monto sea superior a 40 BPC anuales (unos 10.500 al mes actualmente).

Según publicó el diario El País, la identificación de la cuenta deberá constar obligatoriamente en todo los contratos que ya estaban en ejecución y en los nuevos que se hayan celebrado desde la entrada en vigencia de ley en mayo de 2014.

La fecha límite para que la parte arrendadora comunique a los inquilinos la cuenta bancaria en la que deberán acreditarse los pagos será el 1° de septiembre de este año.

La reglamentación del pago de los arrendamientos tendrá una «amplia flexibilidad» en cuanto a los medios que podrán utilizarse para saldar las deudas y de esa forma facilitar la implementación del nuevo sistema para administradores, inquilinos y propietarios, según se adelantó desde el gobierno.

En este sentido, la reglamentación del Poder Ejecutivo incluirá, por ejemplo, que el pago pueda realizarse por medio de tarjetas de débito. Eso habilitará a que los administradores puedan hacer la cobranza en sus propios locales y a que también se pueda tercerizar esa tarea para que se efectúe a través de las redes de pago.

Otras medidas

El nuevo decreto también prorrogó hasta el 1° de diciembre otros cambios en la formas de pago previstos en la ley de Inclusión Financiera.

Desde esa fecha estará restringido el uso de efectivo para el pago de toda operación de enajenación de bienes cuyo importe total sea igual o superior a 40.000 Unidades Indexadas (unos US$ 4.580). En este caso también estará restringido el uso de cheques comunes para realizar pagos de operaciones superiores a 160.000 UI (unos US$ 18.280).

Otro cambio será la forma de pago para la compra venta de inmuebles y vehículos motorizados cuyo monto supere las 40.000 UI (unos US$ 4.580) y que deberá cumplirse a través de medios de pago electrónicos, cheques certificados cruzados no a la orden o letras de cambio cruzadas. En el caso de los pagos y las devoluciones de tributos nacionales, desde el 1° de enero de 2016 será obligatorio que se realicen mediante el uso de medios de pago electrónicos, certificados de crédito emitidos por la Dirección General Impositiva (DGI) o cheques diferidos cruzados no a la orden.

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