Exoneración tributaria a algunos fideicomisos

El Poder Ejecutivo envió al Parlamento un proyecto de ley por el que se extiende la exoneración tributaria a los fideicomisos cuyos beneficiarios sean las cajas Notarial, de Profesionales Universitarios y Bancaria.

Señala en su mensaje que ya se había establecido la posibilidad de exonerar de tributos a los fideicomisos cuyos beneficiarios sean los Fondos de Ahorro Previsional y por ello, se entiende «conveniente» extender la exoneración a las Cajas.

El proyecto precisa que no será aplicable a los fideicomisos el Impuesto de Control ni el Impuesto a las Rentas de Industria y Comercio.

Se requerirá para efectivizar la exoneración que los títulos de participación en el dominio fiduciario, de deuda, o mixtos, sean nominativos y la exoneración se aplicará durante el período en el que el Fondo de Ahorro Previsional o las Cajas sean titulares de los mismos y en la proporción que guarden con el monto total de los títulos emitidos.

Se exonera también de tributos «en iguales condiciones» a los fideicomisos cuyos beneficiarios sean entidades aseguradoras, «siempre que los títulos nominativos de participación integren los activos respaldantes de las obligaciones previsionales. *

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