Se extiende el plazo de la concesión de 20 a 30 años

El gobierno redujo sus pretensiones económicas en el Aeropuerto

Según el decreto, las modificaciones introducidas apuntan a «culminar con éxito la subasta proyectada». El 25 de junio se realizó la subasta del aeropuerto, pero fue declarada desierta. Los consorcios interesados hicieron saber que no estaban de acuerdo con la base de la subasta y las condiciones de pago. El nuevo decreto establece como fecha límite para la formulación de consultas el domingo10 de agosto, y la fecha límite para la contestación de las mismas a los potenciales oferentes, el 15 de agosto.

El decreto modifica los numerales 4.4 y 4.5 del artículo 4º del Decreto 376/002 de 28 de setiembre de 2002. El primero establece que el adquirente de las acciones abonará, «en el acto (según normas de la Bolsa de Valores), el 20% del precio resultante de la subasta, en alguna de las siguientes formas: (i) efectivo; (ii) cheque o letra de cambio, a satisfacción de la Bolsa de Valores y ejecutable en plaza».

El 4.5 establecía que el 80% restante sería abonado en un plazo de 15 días hábiles posteriores a la subasta. La nueva redacción indica que «previo al momento de la Toma de Posesión, el adquirente del paquete accionario de la CND abonará el 10 % del precio resultante de la subasta. Las acciones serán entregadas cuando se cancele la totalidad del precio y quedarán depositadas en la CND hasta la cancelación del mismo».

En el plazo de un año contado desde la realización de la citada subasta, el adquirente abonará el restante 70 % del referido precio. Por dicho saldo de precio el adquirente suscribirá un título valor en el momento de integrar el 10% cuyo pago deberá ser garantizado por una garantía real, aval bancario o póliza de seguro de fianza. Para el caso de que el aval bancario o la póliza de seguro de fianza sean emitidos por una institución privada, ésta deberá ser de primera línea contando con filial en plaza».

En cuanto al canon, se establece que se «devengará a partir del día de la Toma de Posesión, y será la mayor de estas dos cantidades: a) U$S 2:500.000; o b) la suma resultante de multiplicar las unidades de trabajo por U$S 2,30, entendiéndose por Unidad de Trabajo a cada pasajero que utilice los servicios del AIC o cada 100 kg de carga o correo.

En caso de la Unidad de Trabajo en su modalidad referida a correo o carga, se aplicará la antedicha suma de U$S 2,30 sobre las primeras 30.000 toneladas de carga o correo, la suma de U$S 1,725, sobre las siguientes 10.000 toneladas de carga o correo, esto es entre 30.000 y 40.000 toneladas de carga o correo y la suma de U$S 1,15 a partir de 40.000 toneladas de carga o correo».

El contratista abonará el canon anual de la siguiente forma: a) la suma de U$S 1:250.000 que pagará dentro de los 30 días siguientes del vencimiento del primer semestre; y b) el saldo, dentro de los 30 (treinta) días siguientes al vencimiento del primer año.

En los años siguientes: a) la suma equivalente al 50 % del canon anual abonado efectivamente en el año anterior, dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del primer semestre de cada año; y b) el saldo, dentro de los 30 días siguientes al vencimiento de cada año de Contrato.

Se establece además que el Operador Aeroportuario deberá contar con un Capital Operativo correspondiente al último ejercicio, no inferior a U$S 50:000.000.

Extensión de contrato

En el decreto se señala la posibilidad de extender el contrato de concesión  que es por 20 años  por 10 años más. «En tal caso, el Contratista, antes del vencimiento del año 18 contado desde la Toma de Posesión, deberá presentar al Poder Ejecutivo una revisión de su Plan Maestro donde se contemplen las inversiones necesarias para la gestión integral del AIC en el referido plazo y su correspondiente Estudio Económico-Financiero. La propuesta estará sujeta a la aprobación del Poder Ejecutivo, que podrá señalar las nuevas condiciones para que se otorgue la prórroga solicitada. La no concesión de la prórroga solicitada por el Contratista, en ningún caso podrá implicar responsabilidad para el Estado». *

Te recomendamos

Publicá tu comentario

Compartí tu opinión con toda la comunidad

chat_bubble
Si no puedes comentar, envianos un mensaje