Se cometen abusos en el cobro de intereses en las tarjetas de crédito
Los legisladores fundamentaron la iniciativa porque entienden que la ley denominada De Defensa del Consumidor, «tiene muchos vacíos legales en aspectos vinculados a las operaciones con tarjetas de crédito, sin potestades para actuar sobre eventuales abusos que se cometen en el cobro de intereses y en otros aspectos tan importantes como éste».
Por ello en el proyecto se establecen las definiciones vinculadas a las relaciones entre el emisor y el usuario y se establece que las empresas emisoras de tarjetas de crédito deberán informar sobre el costo del financiamiento expresado como tasa efectiva anual. Las tasas efectivas anuales serán proporcionadas a la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera.
También se define que no se podrán fijar aranceles que difieran en más de 3 puntos por concepto de comisiones entre comercios que pertenezcan a un mismo rubro o que ofrezcan similares productos o servicios.
Esto busca evitar las diferencias que tiendan a discriminar a los pequeños y medianos comerciantes. Además el emisor en ningún caso efectuará descuentos superiores al 6% sobre las liquidaciones presentadas por el proveedor.
En el artículo 16º se estable el interés compensatorio o financiero donde se fija que el límite no podrá superar en más del 25% al promedio de tasas del sistema de operaciones de préstamos personales publicados por el Banco Central del Uruguay, y en el artículo 18º se establece que el límite del interés moratorio que el emisor aplique al titular no podrá superar en más del 50% a la efectivamente aplicada por la institución financiera o bancaria emisora en concepto de interés compensatorio o financiero.
Se reglamenta más adelante que todos los emisores de tarjeta de crédito deberán establecer la tasa anual, la que deberá ser calculada siempre sobre el saldo impago del crédito, estableciendo la prohibición de que se cobre sobre el capital tomado, como se hace habitualmente.
Finalmente en el artículo sobre Disposiciones Comunes, se establece que las autoridades responsables de la aplicación de la presente ley serán el Banco Central del Uruguay en todas las cuestiones que versen sobre aspectos financieros y la Dirección General de Defensa al Consumidor del Ministerio de Economía y Finanzas en todas aquellas cuestiones que se refieran a aspectos comerciales; y que las entidades emisoras de tarjetas de crédito tienen prohibido informar a las «bases de datos de antecedentes financieros personales», sobre el titular cuando éste no haya cancelado sus obligaciones, se encuentre en mora o en etapa de refinanciación.
En este punto se pretende contemplar a aquellos titulares que hayan sido siempre buenos pagadores y que por un motivo de fuerza mayor como lo es la pérdida de su fuente laboral se vean imposibilitados de cumplir con sus obligaciones financieras. *
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