Salud

Gobierno autoriza a instituciones médicas a incrementar sus cuotas en 8,61% desde el 1° de julio

El Poder Ejecutivo autorizó un aumento máximo de 8,61% de la cuota básica para las instituciones de asistencia médica colectiva de salud, lo cual se aplica en forma retroactiva al 1º de julio.

El Poder Ejecutivo autorizó un aumento máximo de 8,61% de la cuota básica.

El Poder Ejecutivo decretó que a partir del 1° de julio las instituciones de asistencia médica colectiva podrán incrementar el valor de las cuotas básicas de afiliaciones individuales no vitalicias, las cuotas básicas de convenios colectivos y las tasas moderadoras.

“El aumento no podrá ser superior al que resulte de incrementar en 8,61% los valores vigentes respectivos, de acuerdo a lo establecido en el decreto 426/013”, indica el decreto que lleva la firma del presidente, José Mujica, y los ministros Mario Bergara (Economía) y Susana Muñiz (Salud).

También se indica que “en ningún caso las instituciones podrán tener valores de tasas moderadoras que superen los  800 pesos”.

En el decreto se establece que el incremento para los valores vigentes de tasas moderadoras que se encuentren entre 600 y 800 pesos “no podrá ser superior al que resulte de incrementar en 6,46% los valores vigentes respectivos”.

Por otro lado, el Ejecutivo determinó que el valor de la cuota salud del Fondo Nacional de Salud (FONASA), así como el valor de la cuota salud para los hijos de los asegurados de entre 18 y 21 años “se incrementarán en 8,61%”.

En cuanto al valor promedio de las cuotas de afiliación individual para las instituciones de asistencia médica colectiva, el decreto establece en 1.885 pesos, y el valor del costo promedio equivalente para el Seguro Nacional de Salud se fija en 1.948 pesos.

ASSE

Por otra parte, en el decreto se dispone que la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) “podrá incrementar en hasta 2,27% los valores de las cuotas de afiliación individual, de convenios colectivos y de núcleo familiar, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos”.

Las instituciones deberán incluir en los recibos de cobro el siguiente texto: “El aumento máximo de la cuota básica autorizado por el Poder Ejecutivo, a aplicar en julio de 2014, es de 8,61%”.

Mientras que en los meses subsiguientes deberán incluir el texto: “De acuerdo a los resuelto por el Poder Ejecutivo, no está autorizado incrementar el valor de la cuota básica en el presente mes”. Presidencia de la República.

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