Rigen aumentos en tarifas de agua potable (7,80 %) y electricidad (7,36 %)
El gobierno aprobó los decretos de ajustes de las tarifas domiciliarias de agua corriente en 7,80 %, y de energía eléctrica en 7,36 %. En ambos casos se aplican a los consumos generados a partir del mes de enero de 2014.
A través de un decreto, el Ejecutivo aprobó las modificaciones en las tarifas y las normas jurídicas vinculadas a la facturación y pago de los servicios de agua potable, saneamiento convencional, efluente decantado e incendio prestados OSE.
El ajuste de las tarifas domiciliarias es de 7,80 % y se aplicará a los consumos generados a partir de enero de 2014.
En el decreto presidencial se expresa que “las tarifas vigentes datan de julio de 2013 y su revisión se crea en la impostergable necesidad de adecuar los ingresos de la administración a las obligaciones que origina la prestación de estos servicios públicos”.
“OSE se encuentra abocada a la reingeniería de su gestión comercial operativa, la cual tiene por objetivo mejorar la prestación de los servicios y lograr un tratamiento equitativo para los clientes-usuarios”, se expresa en el decreto.
También se afirma que la deuda a OSE por los servicios de agua, saneamiento (convencional o efluente decantado) e incendio “se debe abonar mensual y en forma indivisible”.
“La falta de pago en el plazo establecido determinará el corte del servicio contratado con un preaviso de 3 días hábiles. Para su re conexión se deberá pagar o convenir el pago de la deuda que se haya generado”, expresa la normativa.
Para determinar el monto del ajuste previsto del 7,80 % se requirió el asesoramiento del Ministerio de Vivienda, la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Tarifas de UTE se ajustaron en 7,36 %
Asimismo, el Ejecutivo decretó el ajuste medio de tarifas de energía eléctrica y tasas de servicios a cargo de UTE en 7,36 %.
También se ajustó en 7,36 % las tasas de conexión y 10 % las tasas de re conexión y rehabilitación de suministros.
El texto del decreto se hace referencia a que el cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios: “durante el período en que rige la hora oficial habitual se divide de 18 a 22 (horas punta); de 7 a 18 y de 22 a 24 (horas llano) y de 0 a 7 (horas valle)”.
En tanto que, durante el período en que rige el adelanto de la hora oficial, la distribución es de 19 a 23 (horas punta); de 0 a 1, de 8 a 19 y de 23 a 24 (horas llano) y de 1 a 8 (horas valle).
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