Diferencias

Astori considera innecesario modificar la Constitución para aplicar el ICIR

El vicepresidente de la Repúblicas, Danilo Astori, expresó que la Constitución “no está en contra de gravar las grandes extensiones de inmuebles rurales”, por lo cual consideró innecesario reformar la Carta Magna para establecer un sustituto del Impuesto a las Concentración de Inmuebles Rurales (ICIR)

Danilo Astori

Luego de conocerse el fallo de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) referido a la inconstitucionalidad de los artículos 1º y 2º de la ley 18.876, que creó el ICIR, y  por ende que ellos son “inaplicables”, se conocieron las declaraciones de Astori referidas a que la Carta Magna “no está en contra de gravar” a las grandes extensiones de tierras.

Este lunes Astori argumentó que ni la Constitución prohíbe gravar a los grandes propietarios de tierras, ni resulta necesario modificar la Carta Magna para aplicar el impuesto.

“No creo que sea necesario modificar la Constitución, porque no está en contra de gravar las grandes extensiones de inmuebles rurales”,  expresó Astori.

Por su parte, la Suprema Corte de Justicia estableció en su dictamen que existen dos caminos para gravar la propiedad de inmuebles rurales aplicando ajustes a la Constitución.

Por un lado propuso que la primera opción sería crear un impuesto departamental que contemple varios puntos: “debe comprender propiedad inmueble rural situada dentro de la jurisdicción del gobierno departamental de que se trate (no puede ser un impuesto que grave inmuebles en distintos departamentos); debe establecer que la administración, recaudación y destino de la totalidad de lo recaudado corresponde de principio al gobierno departamental, esto es, que el sujeto activo de la relación jurídica tributaria debe ser el gobierno departamental (no puede ser un impuesto gestionado por una entidad distinta del gobierno departamental), ni dejar de asignarse su recaudación o la determinación del destino a éste”.

Mientras que la otra opción que propuso la corporación en su resolución establece que se podría “crear un impuesto adicional nacional, con las características que establece la Constitución, esto es, cuya cuantía no podrá superar el monto de los impuestos con destino departamental”.

Diferencias

Las recientes declaraciones de Astori se contradicen con las expresiones del presidente José Mujica, quien el pasado jueves –antes del fallo de la Suprema Corte de Justicia-, manifestó que si la Constitución prohibía gravar a los propietarios que tienen grandes extensiones de tierra, entonces habría que modificar la Carta Magna.

Por otro lado, cuando el gobierno puso el tema de gravar las grandes concentraciones de tierra, el vicepresidente Astori se opuso a crearlo porque entendía que era modificar las “reglas de juego”.

Te recomendamos

Publicá tu comentario

Compartí tu opinión con toda la comunidad

chat_bubble
Si no puedes comentar, envianos un mensaje