Ejecutivo "apretó" recurso de los árbitros y no llegó al Tribunal
Todos los recursos presentados por los árbitros sancionados por el Colegio de Arbitros de las dos gremiales fueron pasados a informe de la Comisión de Reglamentos para que ésta se expida respecto a la legitimidad o no de los mismos.
LA REPUBLICA consultó a un integrante del Tribunal de Apelaciones quien dijo no tener conocimiento de la existencia de los recursos y aseguró que el órgano no había sido notificado de la existencia de los mismos: «El Tribunal de Apelaciones no ha recibido ningún recurso de los señores árbitros. Si presentaron los escritos, a nosotros nadie nos comunicó nada aunque antes, deben cumplirse con las formalidades que establece el Art. 33° del Reglamento General», manifestó el informante.
De acuerdo al Art. 33° del Reglamento General, el órgano cuya resolución ha sido apelada, previamente a su elevación al Tribunal de Apelaciones, deberá sustanciar el recurso, confiriendo un traslado al contendor del impugnante por el término de cinco días. Si no emitiera pronunciamiento en ese lapso indicado en el Art. 29° o el mismo fuera declarado nulo, quedará firme la resolución del órgano apelado.
Sorpresa en gremio de Audaf
La resolución del Consejo Ejecutivo de no trasladar el recurso de Apelación, fue interpretada por la gremial de Audaf como una nueva violación al convenio que estaba vigente cuando se llevó a cabo la investigación por parte del Colegio de Arbitros.
Pese a que los recursos fueron presentados en forma individual por los árbitros sancionados (Larrionda, Viera y López de Audaf y Méndez y Cresci por AAFU), la AUF se había comprometido a través del convenio que estaba vigente en momento de llevarse a cabo la investigación del Colegio de Arbitros, habilitar ese camino en caso de aplicar sancionar a los jueces. Según establece el Art. 33.3 el Tribunal de Apelaciones también conocerá las denuncias de nulidad en los casos que así lo dispone el Manual de Procedimientos y en las contiendas de competencia que pudieren suscitarse entre órganos de la AUF. El recurso de Apelación (Art.33.4) y las denuncias de nulidad, carecen de efectos suspensivos.
El Consejo Ejecutivo no quiere diligenciar el recurso de los árbitros, por eso tiró la pelota para adelante al darle intervención a la Comisión de Reglamento que es asesora pero sus informes no son vinculantes, porque sostiene que el recurso de apelación sólo reconoce la legitimidad de las instituciones, personas jurídicas y no de personas físicas.
Lo que no cabe dudas es que de mantenerse incambiada la situación jurídica y si los árbitros sancionados no tienen la posibilidad de recurrir el procedimiento –corresponderá después al Tribunal de Apelaciones decir si se actuó bien o mal– la AUF se podría convertirse en la primera Persona Jurídica reconocida por el Estado donde no se respetan los derechos individuales garantizados en la Constitución de la República. *
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