El Tribunal tiene la sospecha de que existió el incentivo pero no condenó
El Tribunal de Penas de la Liga Profesional de Primera División, en un extenso alegato resolvió archivar las actuaciones sobre el incentivo entre el C.A. Peñarol y futbolistas de Defensor Sporting por considerar que las pruebas reunidas conforman «un panorama probatorio incierto, errático, que impide al órgano juzgador obtener la verdad material o real del hecho investigado» y por considerar que la convicción moral, «no es sinónimo de arbitrariedad».
El doctor Dardo Preza, redactor del fallo que fue refrendado en forma unánime por sus compañeros de cuerpo, destacó que «este órgano colegiado considera que existe la sospecha de que el presunto incentivo habría existido, y ello, si se atiende a las espontáneas declaraciones prestadas por un jugador del Club Defensor, al periodista radial Julio Ríos, por más que el player involucrado haya sostenido, cuando declaró en este Tribunal, que fue confundido en el reportaje de marras, lo cual no surge del tenor de lo allí conversado. También resultan muy significativas –dice Preza– las declaraciones prestadas ante este Tribunal por el Sr. periodista Ricardo Gabito Acevedo, pero la propia actitud asumida por el deponente, al ampararse en el secreto profesional, y negándose a revelar el nombre del jugador de Peñarol que habría entregado el presunto incentivo y negándose asimismo a decir el nombre del jugador del Club Defensor que lo habría recibido, conforma un panorama probatorio incierto, errático, que impide al órgano juzgador, obtener la verdad material o real, del hecho investigado», acotó el magistrado.
Las limitaciones del Tribunal
Aplicar justicia, en cualquier sistema democrático, no es tarea sencilla cuando se aplica con responsabilidad. Pese a la sospecha del Tribunal de Penas de la AUF de que el incentivo habría existido, el órgano dejó constancia de las limitaciones que el mismo tiene para llevar adelante una instrucción de esta trascendencia. «Este cuerpo colegiado no vislumbra qué otro tipo de pruebas podrían ser diligenciadas, para obtener la verdad real en la cuestión que se investiga. Si bien se trata de un órgano de instrucción, sus facultades son limitadas y las mismas distan grandemente de las potestades inquisitivas de que dispone un juez de instrucción, con competencia penal ordinaria: éste, en su haz de facultades de investigación, puede disponer el levantamiento del secreto bancario y puede sancionar penalmente a un testigo que declare falsamente. Nada de ello puede hacer este Tribunal… resultaría absolutamente imprudente dictar una resolución de condena. Cobra vigencia, también en este ámbito, el principio tradicional ‘in dubio, pro sospechado’ y siendo que convicción moral no es sinónimo de arbitrariedad sino tan solo, el reconocimiento del juzgador de un mayor margen de fundabilidad en la decisión», el Tribunal de Penas, «resuelve el archivo de estas actuaciones».
Anoche mismo, la Mesa Ejecutiva promulgó el fallo y notificó a las instituciones involucradas (Peñarol y Defensor Sporting) y al Consejo Ejecutivo de la AUF. *
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