EL JUEZ EGUREN DIALOGO CON "PRIMERA VOZ"

Lo que dice la ley

El doctor Pablo Eguren, juez que entiende en la causa del supuesto «estímulo» que Peñarol entregara a Defensor Sp. durante el reciente Torneo Clausura, dialogó ayer con Sonia Breccia, conductora de «Primera Voz», programa matinal de 1410 AM LIBRE. Durante la charla, Eguren indicó que «el juez está facultado para investigar todo hecho del que le haya llegado una denuncia. En este caso, el señor fiscal letrado nacional Carlos García Altolaguirre nos hace la denuncia por las versiones periodísticas de un presunto hecho que sucedió en relación a un partido de Defensor con Nacional. Nosotros intervenimos de oficio, y lo que hace la Justicia es indagar el hecho para saber si tiene connotaciones delictivas o no». Si el suceso tuviere connotaciones delictivas indudablemente comenzará el juicio con un procesamiento por la imputación que corresponda, y de no haberlas, se archiva el expediente. Lo que remarcó enfáticamente Eguren es que la Justicia tiene derecho a investigar, «porque para eso es la Justicia, para que todos los ciudadanos tengan las mismas garantías ante la ley». Empero, descartó de plano tipificar de ilícito o no al hecho investigado, porque, según explicó, se está investigando aún. «Yo no sé si los hechos periodísticos se condicen con la verdad», recalcó. Preguntado por Breccia sobre cuándo un hecho de esta naturaleza puede ser considerado ilícito, el juez describió ante los micrófonos de AM LIBRE lo expresamente establecido por la ley. «Hay una ley del año 80, el decreto 14.996, que habla de los delitos en los deportes, y habla del Pacto Antideportivo. La ley expresa textualmente: el que por sí o por un tercero entregare una dádiva o retribución de cualquier especie, o efectuare promesa remuneratoria, con el fin de asegurar o facilitar el resultado irregular de una competición deportiva, o el desempeño normal de uno de varios participantes en la misma, será castigado, cuando el hecho no constituya delito más grave, con 3 meses de prisión a 4 años de penitenciaría. Igual pena se aplicará al que aceptare, para sí o para un tercero, una dádiva, retribución o promesa remuneratoria, con el fin indicado en el inciso anterior, así como el que, con igual finalidad, disminuyere su normal rendimiento en la competición deportiva en la que participare«. *

Te recomendamos

Publicá tu comentario

Compartí tu opinión con toda la comunidad

chat_bubble
Si no puedes comentar, envianos un mensaje