Passarella perdió en la Justicia juicio contra la AUF y apeló la sentencia
Daniel Alberto Passarella perdió el juicio en primera instancia contra la AUF, en el Juzgado de Trabajo de 7º Turno –ya apeló la decisión– y hoy tendrá que comparecer ante el Tribunal Arbitral Integrado de la Asociación en la primera audiencia que se desarrollará en el ámbito jurisdiccional de la Asociación.
El juez laboral desestimó la pretensión de Passarella, que había solicitado la «incompetencia por inhibitoria», por entender que el Tribunal Arbitral Integrado no había sido creado para dirimir conflictos de esta naturaleza y carecía de jurisdicción para resolver los mismos.
El magistrado no hizo lugar al reclamo del ex técnico de la Selección Nacional, porque entendió que cuando Passarella firmó contrato con la AUF, acordó una cláusula en la cual aceptaba todos los preceptos del Estatuto del Entrenador de Fútbol, reconociendo la competencia del Tribunal de referencia en caso de litigio.
Fuentes consultadas por LA REPUBLICA adelantaron que el abogado de Passarella apeló el fallo en primera instancia, de lo cual se ha dado vista a la Asociación, que responderá en los próximos días. A través de su representante legal, el técnico argentino adelantó que, de acuerdo a los términos del artículo 331 del Código General del Proceso, solicitará la intervención de la Suprema Corte de Justicia.
AUF le reclama U$S 837.000
La estrategia jurídica de Passarella de escapar de la estructura jurisdiccional de la AUF –como él mismo acordó cuando firmó el contrato– tiene su fundamento en el monto del reclamo que el Consejo Ejecutivo exige, por haber rescindido unilateralmente el contrato antes de término.
En base al artículo 16º del Estatuto del Entrenador, el Ejecutivo reclama a Passarella U$S 837.000 por concepto del reintegro de la prima que cobró durante los casi dos años de contrato y tres meses de sueldos, lo que es rechazado por el profesional argentino.
En el juicio laboral iniciado por el «Kaiser» éste había solicitado que por la «vía del principio tuitivo, la equidad y la necesidad de evitar el enriquecimiento injusto (de la AUF) se proceda a la reducción sustancial del monto».
Passarella sostiene que, de acuerdo al artículo 1370 del Código Civil, la AUF debería reducir el monto del reclamo, porque considera que el mismo no guarda proporción a la porción del contrato efectivamente complido y evitar de esa forma el enriquecimiento ilícito.
Tribunal lo citó para hoy
Mientras a nivel del Poder Judicial se diligencian las actuaciones iniciadas por el entrenador argentino, el Tribunal Arbitral Integrado lo citó para hoy, a la primera audiencia formal, donde deberá hacer los descargos correspondientes.
La sala del Tribunal que integran los doctores Milka Núñez, José A. Ferreira y Eduardo Vázquez Cruz –funcionarios del Poder Judicial– asumió competencia porque entiende que contractualmente el demandado legitimó la actuación de ese cuerpo en caso de presentarse un diferendo en su relación con la AUF. *
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