EL EX FUTBOLISTA FUNDAMENTO EL MISMO EN EL ART. 31° DEL ESTATUTO

Diego Dorta presentó un reclamo millonario contra Peñarol en la AUF

Diego Martín Dorta, que colgó los zapatos de fútbol a los 29 años debido a una rebelde lesión, presentó un reclamo millonario contra el C.A. Peñarol amparado en el Art. 31° del Estatuto del Jugador de Fútbol Profesional.

El monto del reclamo, según datos proporcionados por voceros de la Mutual oscila en los U$S 171.000 de los cuales, U$S 84.000 pertenecen a salarios de los años 1999 y 2000; U$S 74.000 por el préstamo de los derechos federativos al club cuando regresó de Independiente de Avellaneda y U$S 13.000 por concepto de gastos de la operación que el volante se realizó, sin éxito, en los Estados Unidos de América.

Las mismas fuentes, informaron a LA REPUBLICA que contrariamente a lo que han expresado dirigentes de Peñarol, la institución no le pagó el costo de la intervención al jugador en EEUU, sino que el presidente Damiani, le adelantó tres meses de sueldo (octubre, noviembre y diciembre de 1998) para que pudiera trasladarse.

El reclamo de Dorta, está legitimado por la Mutual Uruguaya de Futbolers Profesionales que a través de su asesor jurídico, doctor Julio Filgueiras, presentó la millonaria demanda que ahora está en poder de las autoridades de Peñarol para responder en un plazo de cinco días que vencen mañana.

Reclamo provocó gran malestar

Gran malestar provocó en el seno de la Comisión Directiva de Peñarol y en el propio plantel, la decisión de Diego Dorta de demandar a la institución ante la AUF, porque consideran que el trato profesional dispensado por el club fue correcto y al jugador se le abrieron de par en par las puertas del club, cuando ya se sabía que padecía una lesión crónica, tras su pasaje por Independiente y la Selección nacional.

Peñarol, que mañana presentará la respuesta formalmente, rechazará de plano el reclamo por considerar que no tiene responsabilidad jurídica con el jugador. Fuentes aurinegras, indicaron a LA REPUBLICA que Dorta ha escondido un dato muy importante de la realidad y es que las dos operaciones que le realizaron en nuestro país, estuvieron a cargo del doctor Carlos Voituret, Jefe de la sanidad de las selecciones nacionales de la AUF.

«Cuando Dorta se incorporó a Peñarol en abril de 1998, el doctor Rienzi presentó un informe estableciendo que el jugador padecía una lesión crónica de la cual difícilmente se iba a recuperar. A pedido de los jugadores del plantel, Peñarol le hizo un contrato por seis meses porque Independiente no exigía ninguna contraprestación por el préstamo. En seis meses que estuvo en el club en 1998, Dorta jugó sólo 72 minutos en forma oficial por el club. Es una lástima que Diego, mal asesorado, haya hecho esta demanda contra Peñarol. Justamente, en estos días estábamos hablando de hacerle un homenaje público en el Consejo Directivo e incluso se pensó organizar un partido de despedida. Con esta actitud, eso no tendrá andamiento porque parece haber olvidado el trato y cariño que siempre se le dispensó. Basta hablar con Bengoechea, Cedrés, Aguirregaray, para comprobar que su decisión cayó como un balde de agua fría en sus ex compañeros«, señaló el vocero de Peñarol.

AUF tendría responsabilidad

Mientras la Mutual apuntó las baterías y responsabiliza a Peñarol de la indemnización que le corresponde a Diego Dorta, en la calle Magallanes y Cerro Largo, estiman que desde el punto de vista reglamentario, hay indicios que comprometen sobremanera a la propia AUF. En efecto, los dirigentes de Peñarol sostienen que la primera lesión de Dorta –a partir de ese momento nunca más volvió a recuperar su nivel– se consumó en un partido de la Selección nacional.

El hecho de que la sanidad de Peñarol nunca lo haya operado, reafirma la tesis y comprometería a la AUF porque el profesional que intervino quirúrgicamente en dos oportunidades a Dorta fue precisamente el doctor Voituret.

En base a la jurisprudencia que existe en el seno del Tribunal Arbitral de la AUF, seguramente, el litigio va a llevar muchos meses y es muy factible que el órgano jurisdiccional solicite la conformación de una Junta Médica para que se expida sobre el fondo del asunto.

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