APLICARA EL MAXIMO PREVISTO EN LA LEY DE PRESUPUESTO

Poder Ejecutivo fijará en 10% impuesto a las transferencias

El Poder Ejecutivo fijará en un 10% (diez por ciento) el Impuesto creado por el Art. 575 de la Ley 17.296 (Presupuesto Quinquenal) a las cesiones o permutas de los derechos sobre la prestación de la actividad de un deportista, a personas jurídicas del exterior, realizadas a partir del 1º de abril de 2001.

En la presente jornada, quedaría formalmente aprobado el decreto reglamentario de la citada norma que obligará a todas las instituciones a garantizar al Estado el pago del 10% del monto de las transferencias que será recaudado por la Dirección General Impositiva.

Desde el momento de otorgado el consentimiento por parte de la Asociación y/o Federación deportiva a la que el contribuyente se encuentre afiliado, quedará configurada la obligación impositiva, actuando como agentes de retención los organismos que actúen como nexo en las transferencias. En caso de no existir una institución de esas características, la Dirección General Impositiva tomará en cuenta la fecha del contrato.

Según el Decreto, que ya cuenta con la firma del ministro de Economía, Bensión (restan las del presidente Batlle y el ministro Trobo), serán contribuyentes las instituciones afiliadas a las asociaciones o federaciones reconocidas oficialmente y las instituciones con personería jurídica inscriptas en el registro respectivo del Ministerio de Educación y Cultura.

 

El 10% del monto total

Para que no existan dudas y los clubes y empresarios no burlen el espíritu de la ley, el Poder Ejecutivo establecerá que el monto imponible estará constituido por el total de las contraprestaciones, en dinero o en especie, correspondientes a los derechos cedidos o permutados por los contribuyentes.

En caso que participen de las transferencias asociaciones y/o federaciones, actuarán como agentes de percepción las personas físicas o jurídicas que intervengan en las operaciones gravadas en carácter de intermediarios, gestores o representantes.

Las operaciones de permutas, moneda extranjera y prestaciones accesorias, se regirán según establece el decreto reglamentario, por lo dispuesto para el impuesto del valor agregado (IVA).

Siempre que el contribuyente sea una persona jurídica uruguaya, la cesión o permuta se considerará fuente uruguaya, independientemente del lugar de la celebración del contrato, domicilio, residencia o nacionalidad. De ese modo el Poder Ejecutivo quiere asegurarse que no existan maniobras entre las partes actuantes para evadir el pago del impuesto, cuya recaudación se destinará en partes iguales al Fondo Nacional de Lucha contra el Sida y al Ministerio de Deporte y Juventud.

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