Morales estaría obligado ahora a cumplir toda la pena por el clásico
La situación del futbolista tricolor Richard «Chengue»Morales, quien fuera procesado con prisión este fin de semana, tras participar de una trifulca entre 14 personas en un local bailable de la ciudad de Las Piedras, puede agravarse más de lo previsto en primera instancia, puesto que la Justicia podría hacer cumplir al futbolista de Nacional, la pena impuesta por los incidentes del accidentado clásico del campeonato Clausura de 2000.
El popular «Chengue» se encontraba a las 5 de la mañana en un local bailable de Ruta 5 en la ciudad canaria donde reside, cuando comenzó una riña entre 14 personas. Varios testigos identificaron posteriormente a Morales como el agresor del joven Alejandro Russi, quien experimentó fractura de caballete nasal. Otro joven acusado por el mismo delito fue procesado sin prisión, pena que le hubiese correspondido al delantero tricolor, pero como sobre él pesaba una causa por la riña del clásico del Clausura pasado, fue inmediatamente derivado a prisión.
Recordemos que en aquella oportunidad del clásico, al finalizar el partido 9 futbolistas de Peñarol, 4 de Nacional y el técnico aurinegro, fueron procesados por riña por el juez Pablo Eguren. Luego, dos de los jugadores quedaron en libertad mientras el resto marchó a prisión según lo entendió el magistrado, permaneciendo nueve días en Cárcel Central.
Sin embargo, los abogados de ambos equipos lograron que los jugadores abandonaran el recinto carcelario con libertad provisional, a cambio de realizar trabajos comunitarios, que los futbolistas cumplieron luego en distintas Plazas de Deportes de la capital e Interior.
Pero la situación de Morales se complicaría a raíz de una modificación al Código del Proceso Penal, que determinaría que el jugador deba cumplir la pena anterior, por lo que su estadía en un establecimiento carcelario se haría más larga.
La modificación al Código
El artículo 27 de la Ley de Seguridad Ciudadana modificó el artículo 139 del Código de Proceso Penal y justamente refiere a quienes fueron beneficiados por la excarcelación y vuelven a delinquir, situación por la cual puede modificarse o revocarse su excarcelación.
El artículo 27 de la Ley 16.707 (Ley de Seguridad Ciudadana) expresa:
El beneficio de la excarcelación podrá modificarse o revocarse, de oficio, a petición del Ministerio Público, durante todo el curso del proceso, por violaciones de los deberes impuestos o por otros fundamentos graves que deberán expresarse. El auto respectivo será apelable en la forma prescrita por el artículo 158.
Se considerará fundamento grave la existencia de un procesamiento ulterior por delito cometido contra el mismo bien jurídico, tutelado en el proceso que se le concedió el beneficio.
Este deberá ser revocado de oficio, cuando el excarcelado provisionalmente sea nuevamente procesado por violación a las disposiciones del mismo título del Código Penal o de las leyes especiales cuya transgresión hubiera dado mérito a los anteriores procesamientos.
A esos efectos, la sede que dispusiere el nuevo procesamiento deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento de la que hubiera decretado la última excarcelación en causa comprendida en la presente disposición y no afectará, los beneficios de la misma naturaleza que se hubieran concedido en otras causas.
Si la sede que conoce de la última causa dispusiera la excarcelación del procesado, éste permanecerá igualmente detenido y a disposición del juzgado que dictó la revocación, sin perjuicio de la continuidad de los respectivos procesos. La excarcelación que pudiera corresponder luego de la revocación de tal beneficio, deberá ser fundada en los mismos términos del inciso segundo del artículo anterior y comunicada a la Suprema Corte de Justicia, a los fines pertinentes.
A los efectos de la aplicación de esta disposición, la Suprema Corte de Justicia implementará las medidas necesarias para que los jueces que han concedido excarcelaciones provisionales tengan conocimiento de las ulteriores causas que se siguan contra el liberado provisional.
En todos los casos, la Suprema Corte de Justicia adoptará similares medidas a los efectos de la más pronta agregación a los autos de la planilla de antecedentes judiciales expedida por el Instituto Técnico Forense.
Sin perjuicio de lo anterior, el juez de la causa, podrá en circunstancias excepcionales, solicitar por el medio de comunicación que considere más apropiado la referida información.
Por lo tanto y de acuerdo a esto, el tricolor Morales deberá purgar la pena anterior por lo que su ausencia de las canchas y el idilio con la hinchada tricolor se extenderá más de lo que pensaban los hinchas.
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