Nacional cuestiona legitimidad del nuevo Colegio de Arbitros
La legimitidad del Colegio de Arbitros que fue impuesto en funciones el pasado miércoles 1º de marzo, por el presidente de la AUF Eugenio Figueredo, está formalmente cuestionado por el Club Nacional de Fútbol que entiende no tiene el aval de la Asamblea General como establece el Estatuto y Reglamento General de la AUF.
En una carta firmada por el presidente Eduardo Ache, los tricolores cuestionan el procedimiento de elección no sólo de los miembros políticos sino también de los técnicos por considerar que el pacto establecido por Figueredo para no vetar a ninguno de los cinco candidatos propuestos por la Audaf, no eximía a la Asamblea General de avalar lo actuado.
La posición de Nacional, fundada en el espíritu de las normas estatutarias, «jaquea» la legimitimidad del Colegio de Arbitros porque así lo establece el literal g) del Art. 17º del Estatuto que otorga las competencias al órgano soberano de la Asociación.
El Art. 17º dice que la Asamblea General tendrá plenas potestades de fiscalización y contralor sobre el Consejo Ejecutivo y demás órganos de la AUF e intervendrá en todas las cuestiones que le asigne este Estatuto y sus normas reglamentarias… La Asamblea General Extraordinaria se reunirá, exclusivamente, por convocatoria del Consejo Ejecutivo o de un cuarto de sus integrantes y sólo considerará los asuntos incluidos en el orden del día, siendo sus competencias:
a) asesorar al Consejo Ejecutivo en todo aquello en que así lo establezcan este Estatuto o el Reglamento General.
b) autorizar la enajenación o el gravamen real de bienes inmuebles con el voto conforme de cuatro quintos del total de integrantes.
c) sancionar las reformas al Estatuto y sus normas reglamentarias, las que deberán contar con cuatro quintos del total de integrantes de la Asamblea, salvo que la propuesta de reforma haya sido presentada con el voto conforme de los cinco miembros del Consejo Ejecutivo, en cuyo caso se necesitarán solamente dos tercios del total de votos. En los casos de modificación del régimen de ascensos y descensos siempre será necesario el voto afirmativo de cuatro quintos de clubes integrantes de la Asamblea, con el voto conforme de la representación de la Liga Profesional de Segunda División.
d) elegir mediante voto secreto al Presidente del Consejo Ejecutivo con el voto conforme de dos tercios del total de sus integrantes y conceder la venia por mayoría absoluta para la designación de los otros cuatro miembros de aquél, a propuesta del Presidente.
El Presidente electo deberá efectuar las nominaciones dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su aceptación.
Si los integrantes nominados no contaran con la venia requerida, el Presidente deberá nominar nuevos miembros, dentro de los tres días hábiles siguientes, pudiendo incluirse personas propuestas anteriormente.
Si en esta segunda instancia tampoco se lograra la venia requerida, quedará sin efecto la elección del Presidente, debiéndose postular un nuevo candidato, el que deberá ser elegido por idéntico procedimiento, al igual que la designación de los otros miembros.
La Asamblea que elija al Presidente del Consejo Ejecutivo y conceda la venia para la designación de los otros miembros, estará integrada por la totalidad de los clubes de la Liga Profesional de Primera División y un representante de la Liga Profesional de Segunda División;
e) dictar normas interpretativas del Estatuto y Reglamento General por dos tercios de votos de sus integrantes;
f) designar a los miembros del Tribunal de Apelaciones y sus suplentes;
g) designar, de acuerdo con las normas reglamentarias a los miembros del Colegio de Ãrbitros…
La Asamblea no fue citada
El argumento esgrimido por Nacional tiene mucho peso jurídico porque el Consejo Ejecutivo no convocó en ningún momento a la Asamblea General para elegir al Colegio de Arbitros formalmente y nunca se pronunció tampoco sobre la lista de cinco representantes técnicos que postuló la Audaf. Si bien estos eran innegociables, por el pacto alcanzado con la gremial de árbitros, reglamentariamente, es incuestionable que la Asamblea General debió pronunciarse por 2/3 de votos para legitimar su designación.
Los únicos dirigentes presentes en oportunidad de la asunción del nuevo Colegio de Arbitros fueron algunos presidentes y/o delegados de los clubes que tenían representantes en el órgano referil. Casualmente, el Club Nacional no estuvo presente porque Ache se encontraba en Buenos Aires; el vicepresidente Morgan Martínez no pudo asistir lo mismo que el vicepresidente 2º, Della Valle.
El presidente Figueredo, relativizó el tenor de la denuncia de Nacional pero no existen dos interpretaciones que el Consejo Ejecutivo volvió a violar el Estatuto y Reglamento e impuso en funciones al Colegio de Arbitros que no tiene el aval formal, del soberano como lo establece el literal g) del Art. 17º del Estatuto.
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