LO QUE DICE EL ART 32º
Es intención de algunos miembros del Tribunal de Contiendas debatir mañana, en el primer orden del día, la competencia del cuerpo para abordar el recurso de Peñarol. Al respecto, harán hincapié en el Art. 32º del Estatuto, que dice que en caso de una apelación, como formalizaron los aurinegros a la resolución de la Mesa Ejecutiva que los dejó fuera de la Liguilla Prelibertadores, la misma debería ser decidida por Apelaciones. Paradojalmente el pasado viernes ese órgano se declaró incompetente cuando ya habían trascendido los votos (3 a 3) de los miembros titulares y la posición del suplente convocado, doctor Hugo Lens Sotelo. Este votaría a favor del reclamo de su club, Peñarol, lo que hubiera significado su habilitación para jugar el petit torneo.
El Artículo 32º del Estatuto dice: «El Tribunal de Apelaciones es el órgano competente para resolver todos los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones del Consejo Ejecutivo, y de las Mesas Ejecutivas, presuntamente violatorias del Estatuto o del Reglamento General. Estará integrado por siete miembros titulares y sus suplentes designados por cuatro quintos de votos de la Asamblea General, los que deberán poseer título universitario en Derecho…»
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