REGLAMENTO: LO VIOLAN A SU ANTOJO
El Estatuto del Jugador Profesional es categórico en su artículo 1º y establece que sólo el Tribunal Arbitral Profesional está habilitado para dirimir controversias entre los clubes y los futbolistas por temas contractuales.
El Estatuto del Jugador Profesional es categórico en su artículo 1º y establece que sólo el Tribunal Arbitral Profesional está habilitado para dirimir controversias entre los clubes y los futbolistas por temas contractuales.
El mismo establece, Relación Jurídica. Vigencia de las normas.
«La relación jurídica que vincula a las entidades deportivas con quienes se dediquen a la práctica del fútbol como profesión, se regirá por las disposiciones del presente Estatuto, y, en su defecto, por los fallos del Tribunal Arbitral del Fútbol Profesional…»
En este caso puntual es inexcusable que el Consejo Ejecutivo se extralimitó en sus funciones y debió rechazar por improcedente la nota que presentó el CA Peñarol, para dilatar la sentencia legítima e inapelable del Tribunal Arbitral. Para que no queden más dudas, sobre la manipulación del expediente, el propio artículo 37.2, del Estatuto del Jugador, define cuáles son las competencias del citado Tribunal y tampoco deja lugar a dudas. El mismo está habilitado para intervenir en « los conflictos individuales o colectivos derivados de las relaciones contractuales entre los futbolistas y los clubes; los conflictos entre la Mutual y la AUF, que tengan por objeto la interpretación o la aplicación del presente Estatuto…»
De la aplicación e interpretación objetiva de las normas que regulan las relaciones laborales entre los clubes y los futbolistas profesionales, se desprende que la actuación del Consejo Ejecutivo tuvo como único propósito favorecer los intereses deportivos y económicos del CA Peñarol, en detrimento de las restantes instituciones afiliadas.
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