SE FUE. EL ARBITRO INTERNACIONAL NO VIO NADA; LA POLICIA LO ENTERO DE LOS HECHOS

Jorge Larrionda violó  el reglamento de la AUF

El árbitro mundialista Larrionda dejó estampado en su informe confidencial que «una vez finalizado el partido y ante la indicación de la guardia policial» (primero me salvo yo y al resto que los parta un rayo) nos retiramos del terreno de juego antes que los futbolistas, debido a que estaban ingresando varios particulares al terreno de juego».

La conducta fugitiva del árbitro y sus tres colaboradores restantes, Walter Rial, José Villalba y Oscar Rojas (4º árbitro), motivó que este produjera un muy escueto informe confidencial vinculado con la riña generalizada que protagonizaron hinchas de Nacional ­instigadores y provocadores­ y los de Danubio, en base a la versión que le dio la Policía que tampoco estaba dentro del campo de juego.

El Art. 98º del Reglamento Interno del Colegio, aprobado el pasado 7 de marzo de 2008 por la Asamblea de la AUF, dice que el árbitro desde » el momento que ingresa al escenario a cumplir las funciones para el partido en que fue designado, se constituye en la principal autoridad, con relación a todos los aspectos de la actividad deportiva a desarrollarse, tanto en el ámbito de los protagonistas del espectáculo, como en el de los espectadores, a efectos de controlar e impedir todo tipo de violencia o anormalidad, coordinando y disponiendo con la fuerza pública en funciones, las medidas pertinentes.»

No hay ninguna duda que Larrionda al dejar el campo de juego, siendo máxima autoridad, dejó indefensa a la Asociación Uruguaya de Fútbol que era la organizadora del espectáculo y a quien él representa.

Según datos aportados por un colega de Larrionda ­que también posee el escudo de FIFA, » los árbitros nunca debemos abandonar primero que los futbolistas el campo de juego, para controlar que si se registran incidentes, podamos dejar constancia en el informe confidencial. Lo normal es que un equipo abandone la cancha, luego lo hagan los árbitros y por último, el otro equipo, para evitar roces entre los protagonistas», comentó el también árbitro internacional.

El Art. 117º del Reglamento Interno obliga a los árbitros que » en caso de expulsiones, incidentes o cualquier otro hecho anormal acaecido antes, durante o después de la realización del partido, los árbitros deben informar de los mismos en el informe confidencial al Tribunal de Penas competente. En todos los casos, los informes confidenciales de los árbitros, tienen carácter reservado y deben ser realizados en forma individual».

La expectativa está centrada ahora en qué testimonio van a dar Jorge Larrionda, Walter Rial, José Villalba y Oscar Rojas al Tribunal de Penas el próximo lunes, si los cuatro abandonaron el campo de juego en Jardines del Hipódromo ­según ellos por recomendación de la Policía­ cuando el Reglamento General les confiere la obligación de ser ellos los que deben observar todos los hechos irregulares, para luego trasmitírselo a sus superiores del Colegio de Arbitros y al propio Tribunal de Penas.

El Art. 119º del mismo Reglamento Interno, determina que los árbitros : «en cumplimiento de sus designaciones oficiales y en razón de su dependencia jerárquica, todos los árbitros deben obligatoriamente elevar nota al Consejo Directivo, informando de todo hecho anormal acaecido, considerándose falta grave el incumplimiento de la presente disposición».

El literal d) del mismo artículo destaca que en particular, los árbitros deben informar «todo incidente grave que afecte a la seguridad del espectáculo, de los protagonistas y en especial de los árbitros actuantes (riñas y peleas, invasión de parciales, agresión de hecho o de palabra a los árbitros durante o posteriormente al partido, etc.), independientemente del informe confidencial al Tribunal de Penas respectivo»

El artículo 120º de la misma norma, que forma parte como Anexo del Reglamento General de la AUF obliga a los árbitros a formalizar por escrito denuncias de expulsiones, incidentes de cualquier otro «hecho relacionado con un partido, deberán solamente dejar constancia sumaria de los hechos ocurridos, estándoles vedado cualquier tipificación de la falta o valoración subjetiva de los sucesos», pero destaca que, cuando se trata de «peleas o riñas generalizadas, los árbitros actuantes en el partido deben producir sus informes reservados con la mayor precisión posible, tratando de individualizar con la mayor precisión a los participantes en los mismos».

La pregunta que surge es, ¿qué historia van a relatar los cuatro árbitros del partido Danubio­Nacional al Tribunal de Penas y al Consejo Directivo del Colegio de Arbitros, si no cumplieron con sus obligaciones funcionales y reglamentarias, de individualizar con la mayor precisión posible a los delincuentes que invadieron el campo de juego?

Si el Colegio sancionó con tres meses de suspensión a tres árbitros de cuarta categoría porque se llevaron unas toallas de un hotel de Tacuarembó, es de esperar que ahora, también será implacable a la hora de juzgar a los «cuatro fugitivos» de Jardines del Hipódromo.

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