No pagó $ 56.479 y ahora perderá los tres puntos
El «desconocimiento de la norma, no exime de responsabilidad», dice un principio jurídico consagrado en todos los estados de derecho. Por este mismo motivo, Villa Española perderá los tres puntos que le ganó el pasado domingo a Juventud de Las Piedras en Canelones que significaban 9 en la tabla del descenso, porque sus dirigentes no pagaron en tiempo y forma, el pasado viernes, la multa de 150 UR ( $ 56.479) que le aplicó el Tribunal de Penas.
El 20 de octubre del 2008, el Tribunal de Penas emitió el siguiente fallo:
«En relación con la denuncia estampada en los informes confidenciales de los Sres. árbitros, sobre parciales del C. S. y D. Villa Española, el Tribunal de Penas de la Liga Profesional de Primera División, RESUELVE: Sanciónase al C. S. y D. Villa Española, con una multa de ciento cincuenta unidades reajustables, (UR 150), de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 23º, Lit. b, num. 3″.
La Mesa Ejecutiva promulgó el fallo el miércoles 29 de octubre, por lo que la sanción empezó a regir a partir de la hora cero del jueves 30, según lo dispone el Art. 28.6 del Reglamento General. Los dirigentes de Villa Española debieron pagar sin más trámite el viernes 31, antes de las 18.00 horas, la multa aplicada por el Tribunal de Penas, para no incurrir en una violación reglamentaria.
El delegado Luis Gómez dijo a la prensa que ellos consideraban que la multa debía pagarse antes del 15 de noviembre, con los demás gastos que la AUF le exige a los clubes para seguir compitiendo. El argumento del delegado no resiste el menor análisis jurídico y lamentablemente el club, que hace dos meses que está peleando con un escarbadientes los tres puntos en disputa contra Nacional, tendrá que resignar la misma cantidad que ganó legítimamente ante Juventud de Las Piedras, que denunció la inhabilitación de Villa Española.
El Art. 128 del Reglamento no admite dos bibliotecas
El Reglamento General de la AUF no admite dos interpretaciones respecto a qué consecuencias deberán afrontar las instituciones que no cumplan estrictamente con las resoluciones de los diferentes Tribunales de la AUF.
Artículo 128º. Interdicción de jugar sin cumplir penas impuestas. Ningún jugador podrá actuar y ningún club podrá disputar partido oficial alguno sin haber cumplido las penas que se le hayan aplicado. Si igualmente lo hiciere, el club perderá los puntos en disputa, los cuales se adjudicarán al club contendor.
No hay ninguna duda de que el fallo del Tribunal de Penas, que le impuso una multa de 150 UR a Villa Española, promulgado el miércoles 29 de octubre y notificado por la Administración entró a regir a la hora cero del jueves 30, por lo tanto el club compitió en forma inhabilitada ante Juventud de Las Piedras.
El Art. 28.6 dice que una vez que los Tribunales se expiden y sus resoluciones son promulgados por los órganos competentes, «todos los fallos deberán cumplirse a partir de la 0 hora del día siguiente a su promulgación, quedando inhabilitada la institución o persona obligada, hasta su efectivo cumplimiento».
La inhabilitación es motivo de pérdida de puntos, como lo establece el Art. 128º del Reglamento General, por lo que el equipo de Las Piedras se hará acreedor cuando el tema pase a estudio del Tribunal de Contiendas.
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