Tribunal de Penas le dio un tirón de orejas a Apelaciones

En una muy dura resolución, el Tribunal de Penas de la AUF censuró la actuación del Tribunal de Apelaciones en el litigio Nacional- Villa Española, por entender que este último se extralimitó en sus consideraciones cuando fue consultado por el Consejo Ejecutivo sobre cuál era el órgano competente; ingresó en cuestiones de fondo del expediente que no le correspondían en esa instancia procesal.

Si bien en el literal «A» del Considerando, el Tribunal aclara que » las mismas no habrán de ser difundidas en la prensa en general, en virtud del claro contenido del Art. 22o del Código de Penas, ya que su intención no es comentar el fallo», este cronista accedió a una copia del documento que se ha mantenido en reserva. El Tribunal de Penas consideró que «(…) la mayoría de este Tribunal no puede soslayar el hecho de que el Tribunal de Apelaciones en la resolución antecitada («declarar que los hechos a que refiere este expediente son competencia exclusiva de la Mesa Ejecutiva y no del Tribunal de Penas») haya omitido lo dispuesto en el Art. 1º del Código de Penas, al haber considerado que la competencia de este cuerpo radica exclusivamente en las disposiciones contenidas en el Código de Penas (Considerando Nº 6), cuando también son competencia de este Tribunal de Penas, aquellas situaciones previstas en el Estatuto, el Reglamento y las resoluciones de la Asamblea de la AUF. Asimismo se ha desconocido el hecho de que este tribunal estuviera actuando al haber asumido competencia y ratificado la misma, por lo que se ha omitido lo dispuesto por el Art. 7º de la Ley 15.750 (Ley Orgánica de los Tribunales). Da la impresión que dicho tribunal hizo uso del Instituto de la Avocación». Pero lo que más molestó a los miembros del Tribunal de Penas es que los integrantes del Tribunal de Apelaciones hayan analizado aspectos vinculados al fondo del asunto en estudio. «Tampoco puede soslayarse que, a efecto de dirimir la consulta realizada por el Consejo Ejecutivo, el Tribunal de Apelaciones analizó aspectos vinculados claramente al fondo del asunto a estudio, y juzgó la conducta de este Tribunal de Penas, pareciendo olvidar que la materia consultada era exclusivamente la cuestión de la competencia y que en el caso le estaba inhibido reglamentariamente actuar como Tribunal de Alzada. En el caso en cuestión nunca existió contienda de competencia, desde que la intención del legislador fue otorgarle al Consejo Ejecutivo, o a la respectiva Mesa Ejecutiva, un instrumento valioso en aquellas situaciones en que tuviera dudas acerca del órgano competente para entender sobre un determinado problema. Por consiguiente, este instrumento puede ser utilizado exclusivamente en el momento inicial en que un asunto debe ser derivado a un órgano u otro, según la materia que se trate.

En el caso que nos ocupa, ello no ocurrió en el momento que el Consejo Ejecutivo se planteó dudas respecto a la competencia en cuestión, puesto que este Tribunal de Penas de la Liga Profesional de Primera División ya había asumido competencia y la había ratificado ante el pedido expreso al respecto del Club Nacional de Fútbol, en su escrito de descargo.»

El Tribunal de Penas remitió esta resolución al Consejo Ejecutivo, la Mesa Ejecutiva de Primera División y al propio Tribunal de Apelaciones, solicitando las reservas del caso que impone el Reglamento General. Los firmantes de este tirón de orejas al Tribunal de Apelaciones fueron los doctores Leonardo Goicoechea (Presidente), Walter Martínez, Boris Igelka, Gonzalo Moratorio, y los contadores Jorge Castiglioni, Alfonso Algorta y Rafael Fernández.

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