Suspendido por culpa de hinchas de Malvín
A falta de 9.22 minutos para el final del partido, y cuando Biguá derrotaba a Malvín por 57 a 51, el partido debió ser suspendido, debido a una serie de problemas suscitados con parciales de Malvín ubicados a un metro del rectángulo de juego del Palacio Peñarol. No controlados a tiempo por la policía, que tuvo un proceder bastante flojo, el árbitro Héctor Uslenghi decidió suspender el encuentro. Seguramente la policía le transmitió la falta de garantías a los árbitros para continuar el partido, y el resultado fue la suspensión del mismo. La policía dijo que si actuaba «debía reprimir» a los hinchas de Malvín, pero como había damas y chiquilines obvió el procedimiento y no le dio garantías al arbitraje para continuar. Biguá no tuvo nada que ver en esto, pero lo que sorprende es cómo la policía no pudo actuar para desactivar a un puñado de desubicados parciales de Malvín. De haberlos retirado en tiempo y forma, el partido hubiese continuado.
Algún jugador de Malvín y el inspector trataron de calmar a los hinchas del club, pero no alcanzó. Quizás la participación a tiempo de otros dirigentes playeros hubiera impedido esta medida.
No se puede suspender un partido por falta de una reacción a tiempo; la Federación Uruguaya paga mucho por la seguridad del espectáculo como para suspender un partido donde el problema era sólo con un puñado de parciales de un equipo.
Entretanto, Biguá jugó mejor más allá de alguna reacción de Malvín.
En el primer cuarto el equipo de Villa Biarritz lo pasó por arriba con un parcial de 22-8 (todos de Fernando Martínez en Malvín).
Luego, con una serie de ajustes defensivos, Malvín logró remontar y se puso a 9, 36-45, pero para el tercer cuarto apenas descontó un punto, 49-57. Pero faltando 9.22 minutos, cuando Malvín intentaba la reacción con un cuarto prácticamente entero por jugar, se dio la suspensión.
Formulario
Héctor Uslenghi, árbitro del partido, dijo a Básquet Caliente que el partido se suspendió porque «la hinchada de Malvín no quiso que se siguiera jugando».
Codigo de Penas
Según el artículo 96.2 del C;odigo de Penas, aquel club cuya parcialidad interfiera con el normal desarrollo del espectáculo -partido- será sancionado con la pérdida del partido.
El artículo 96.1 habla también de sanciones económicas y cierres de cancha del club cuya parcialidad causó la suspensión.
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