Ahora los jugadores tienen la palabra
Finalmente los clubes, en una sesión en régimen de Comisión General (obviamente sin ingreso para la la prensa) aprobaron anoche en la AUF el aspecto estrictamente económico del proyecto de saneamiento económico y ordenamiento financiero que comenzaría a regir a partir de la temporada 2001. La parte deportiva –segundo capítulo del proyecto– se definirá el próximo jueves, puesto que la delegación de Rocha solicitó un cuarto intermedio por entender que había modificaciones que necesitaban un estudio más profundo.
De todos modos, vale señalar que del aspecto deportivo y más allá de la aprobación en forma unánime de los clubes, hay un artículo (5.4) que fue aprobado en el proyecto original y posteriormente en una cláusula opcional ad referéndum de la Mutual de jugadores.
Recordemos que este proyecto, tal cual había sido presentado, había encontrado cierta resistencia en los futbolistas, lo que llevó incluso a que se realizaran varias reuniones de futbolistas delegados de clubes en la Mutual para analizarlo. El jueves pasado incluso una comisión de la Mutual se reunió con los neutrales para analizar en profundidad el proyecto y conocer exactamente lo mismo que se aprobó anoche por parte de los clubes.
Pastorini brindó un detallado informe
Posteriormente a esta asamblea de anoche en la casa mayor del fútbol, el neutral de la AUF Daniel Pastorini reunió a la prensa para dar un detallado informe, centrándose en los puntos referidos, o sea el artículo 4.5 y su cláusula opcional.
En concreto, el tema espinoso se ubica en el tope de 20.000 dólares que algunos clubes tendrán a partir del año 2001. Peñarol, Nacional, Defensor Sporting, Danubio, River Plate y Bella Vista quedan fuera de este régimen, porque durante dos años consecutivos han mantenido un orden financiero sin reclamos. El resto de los clubes deberá ceñirse a los 20.000 dólares que la AUF entrega a cada club y que salen de la televisación y recaudación de cada uno. Si una institución sobrepasa esa cifra, inevitablemente deberá ajustar la deuda ante la AUF y pagarla antes del inicio de la temporada siguiente. Lo mismo ocurre con aquellos contratos complementarios que sean avalados por la AUF. Si el club no cumple con las obligaciones, desciende de categoría.
Sin embargo, hay una opción que les da «oxígeno» a los clubes y que «alarga» un año más la posibilidad de ponerse al día con los jugadores, sin llegar a perder la categoría. En ese segundo año deberán ajustar su economía de tal manera que deberá terminar el año sin deudas.
En caso contrario, descenderá de categoría y lo que le correspondería por televisación al año siguiente, será derivado completamente a la Mutual para que ésta aplique el pago de los contratos complementarios.
Por lo tanto, ahora los que tienen la palabra son los jugadores , quienes estarán analizando este tema el próximo lunes en la sede de la Mutual.
Lo siguiente es, textual, el artículo 5.4 y la cláusula opcional
5.4 – Los clubes comprendidos en el régimen establecido en los artículos 1 a 5 del presente ordenamiento, que suscriban acuerdos privados con sus jugadores, incumpliendo los topes establecidos en los artículos 1 y 2 del presente ordenamiento, sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 8 del estatuto de Jugador de Fútbol Profesional, descenderán de categoría a la divisional correspondiente, aplicándose en lo pertinente lo establecido en el artículo 3.3 del Reglamento General.
Cláusula 5.4 opcional ad-referéndum de la Mutual
5.4 Los clubes podrán, también, convenir con sus jugadores, remuneraciones complementarias a las establecidas en los contratos registrados. A la fecha del último partido que disputen en la temporada, los clubes deberán acreditar en la AUF no tener deudas por contratos complementarios suscritos por el club con jugadores, correspondientes a la temporada anterior.
De mantener deudas, en el plazo perentorio de 20 días deberán acreditar su cancelación o renovación. En caso contrario, el club perderá automáticamente desde ese momento su categoría de club profesional de primera o segunda división, descendiendo a la divisional correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.3. del Reglamento General. La cuota parte que le hubiere correspondido por derechos de TV, en la temporada siguiente, al club que desciende, la recibirá la Mutual Uruguaya de Futbolers Profesionales, para aplicar al pago de las deudas por contratos complementarios, sin perjuicio del derecho de los acreedores o de quien los subrogue, a reclamar el importe de las deudas a quien corresponda y hasta su cancelación en vía extrajudicial o judicial.
Los clubes, en ningún caso, podrán celebrar contratos complementarios para una temporada, si no acreditan haber cancelado totalmente los contratos complementarios de la temporada anterior.
Son aplicables a los contratos complementarios celebrados por los clubes, el régimen de aumentos automáticos establecido por el artículo 18 del Estatuto del Jugador de Fútbol y lo dispuesto por el inciso 1º del artículo 19, a los efectos de la opción de los clubes a prescindir de los aumentos automáticos.
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