Navarrete no fue habilitado
La reglamentación actual de la federación no habilita a Navarrete a jugar como extranjero, teniendo en cuenta que se lo considera jugador uruguayo, y por ende no pierde la ciudadanía uruguaya por más que se le otorgue la misma de otro país, y además habiendo formado parte de selecciones uruguayas.
En lo que refiere a la votación, los clubes por la negativa fueron 16 en 22, y por ello determinó la no habiliatción de Navarrete.
Sobre el planteamiento de Atenas, la comisión entendió que el jugador no se encuentra en condiciones reglamentarias para incorporarse a esa u otra institución en lo que resta del Torneo Federal 2000.
Anoche la comisión de reglamento presentó el informe, constituido por el Dr. Homero Blanco, Alberto Ward, Dr. Daniel Dupuy y Eduardo Rodríguez, el cual expresa lo siguiente:
Situación
Se consulta acerca de la situación reglamentaria del jugador Navarrete, y particularmente respecto de la posibilidad de su incorporación para integrar el plantel de un equipo de Primera División en lo que resta del Campeonato Federal 2000.
Las consultas la formulan los Clubes Atenas y Cordón, aclarando este último que lo haría en carácter de jugador extranjero.
Existen varias normas que tratan el tema de la definición de los planteles y de la incorporación de jugadores durante el Campeonato, regulándolo de tal manera que el principio general en la materia es la no admisión de incorporaciones una vez iniciado el torneo.
Artículos
En tal sentido pueden citarse entre otros los artículos 20 y 28 del Reglamento. El primero, no permitiendo en forma genérica actuar a los jugadores cuya solicitud de transferencia o inscripción se formaliza con posterioridad a la iniciación del Campeonato Federal.
El segundo referido a la lista de buena fe, estableciendo plazos para su presentación, y aclarando que «de no presentarse con la totalidad de los lugares a que tiene derecho, los mismos no podrán ser posteriormente completados». Similar solución consagra para los jugadores extranjeros el penúltimo inciso del artículo 18.
Tales normas permiten adelantar una primera opinión negativa a la consulta formulada por el Club Atenas: el jugador no se encuentra en condiciones reglamentarias para incorporarse a esa u otra institución en lo que resta del Torneo Federal 2000.
Es necesario, sin embargo, analizar un aspecto particular del planteamiento del Club Cordón, ya que en su consulta se refiere a la posibilidad de integrar al jugador a los planteles del Club, en la presente temporada, en carácter de jugador extranjero.
Si bien la consulta no lo explicita, es obvio que, a los efectos de su dilucidación, es necesario tener presente la única situación de excepción prevista en el Reglamento (artículo 18), referida a la posible sustitución del jugador extranjero durante el desarrollo del Campeonato.
El artículo antes citado se ubica inmediatamente a continuación de aquel que consagra la posibilidad de actuación de un jugador extranjero por cada equipo, debiendo tenerse presente además que dicho jugador extranjero integra la nómina de hasta ocho jugadores que pueden ser incluidos en la lista de buena fe (artículo 28).
Juicio de comisión
En este contexto es claro, a juicio de esta comisión, que la sustitución del jugador extranjero sólo puede realizarse por otro jugador extranjero, respetando las soluciones de principio antes invocadas y la propia idea de que estamos ante la sustitución de un jugador extranjero, y por lo tanto sólo puede ponerse en su lugar a otro de igual condición. Las referencias finales del mencionado artículo 18: «… no rigiendo en este caso para el jugador sustituto lo dispuesto en los artículos 17 y 20 de este Reglamento», vienen a continuación del establecimiento de una fecha tope ulterior para operar tal sustitución, por lo cual era necesario puntualizar que no regían las limitaciones temporales establecidas con carácter general en los antes citados artículos.
Tal solución es la que resulta de la interpretación contextual del Reglamento, y es la aconsejada por esta Comisión, más allá de las consideraciones que en otro plano puedan realizarse acerca del carácter limitativo de la misma para un jugador de nacionalidad uruguaya, al caso Navarrete. Al respecto, se pueden formular dos reflexiones: una, de que tal limitación ya existe en el principio general que admite sólo siete jugadores nacionales y uno extranjero y ésta no es sino la consecuencia de aquella, y otra que, si se quiere admitir de futuro una solución para casos como el que se plantea, debería consagrarse mediante una reforma reglamentaria.
Jugador uruguayo
Por último se deja aclarado que esta comisión ha partido de la premisa de considerar al jugador Navarrete como nacional, por tener la nacionalidad uruguaya, que no se pierde por ninguna otra forma de nacionalización en otro país, y porque además en tal carácter ha defendido incluso selecciones nacionales. No le otorga el carácter de extranjero el hecho de estar jugando en otro país, y si hoy se le considerara extranjero, aún sin bases sólidas para ello, no se podría hoy o mañana, actuando con coherencia, considerársele como nacional, con todas las consecuencias que ello implica, incluso para el propio jugador».
Perdomo hablitado
Finalmente, Horacio «Gato» Perdomo podrá participar sin problemas en el basquetbol de Tercera de Ascenso, como jugador de Capurro.
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