Ejecutivo creó registro de contratistas sin licencia
El Consejo Ejecutivo de la AUF resolvió crear un Registro de Representantes, Agentes o similares que no poseen la Licencia como Agentes de FIFA para dar cumplimiento al Art. 11º del Estatuto del Jugador Profesional que prevé la existencia del mismo, para proteger los derechos de los futbolistas.
Todas aquellas personas que hasta el presente han actuado en forma irregular, sin tener la habilitación de la FIFA, están obligados a inscribirse previo pago de 50 Unidades Reajustables (unos $ 15.000) para poder actuar como representantes, intermediarios en las negociaciones entre los clubes y los futbolistas.
Aquellos que no se inscriban a partir del día de hoy, no tendrán derecho a reclamo alguno ni a percibir ninguna retribución por su gestión, e impedirá que la AUF emita el Certificado Internacional de Transferencia respectivo.
La creación del Registro se hizo en el marco del convenio que la AUF y la Mutual acaban de celebrar recientemente, pero es violatorio de las normas de FIFA que establece determinados requisitos para acceder a la credencial y/o licencia de Agente internacional.
A modo de ejemplo, FIFA establece un calendario internacional de exámenes, en marzo y setiembre de cada año, para que los aspirantes rindan una prueba que es eliminatoria.
Los participantes que aprueban la misma, deben contratar un seguro por 200.000 francos suizos a favor de la FIFA, como garantía en caso de litigios entre un club o un deportista con el Agente.
Sin embargo la AUF, decidió hacer un Registro local lo que permitirá que decenas de seudos empresarios que pululan en el fútbol uruguayo, que no tienen la habilitación de la FIFA, puedan actuar legítimamente.
Llama la atención como la Mutual que exigió a las autoridades de la AUF la readecuación del Estatuto del Jugador Uruguayo a las normas de FIFA, convalide la creación de este Registro que no cumple con las formalidades del organismo internacional.
Lo que dice la Resolución
La resolución del Consejo Ejecutivo que crea el Registro de Representantes, Agentes o similares fue aprobada en la última sesión del 28 de agosto y dice lo siguiente:
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 11° del Estatuto del Jugador aprobado por la Asamblea General de la Asociación Uruguaya de Fútbol con fecha 19 de julio de 2007.
CONSIDERANDO: que la precitada normativa dispuso la creación de un Registro de Representantes por parte de la AUF, en el que deberá necesariamente inscribirse toda persona que pretenda actuar como agente, representante o similar de jugadores de fútbol, en la negociación o celebración de contratos relativos a éstos últimos en su condición de tales.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo que disponen los artículos 20° del Estatuto, y 9° de su Reglamento General, concordantes y complementarios.
EL CONSEJO EJECUTIVO DE LA AUF RESUELVE:
|°) Créase el Registro de Representantes, Agentes o similares, en el que deberá inscribirse obligatoriamente toda persona, que no reuniendo la calidad de Agente FIFA, pretenda participar en la negociación y/o celebración de contratos en los que una de las partes fuere un jugador de fútbol actuando en su condición de tal.
2°) La no inscripción en el mencionado Registro, inhabilitará al Agente, Representante o similar a percibir retribución alguna por su participación en el contrato a que se alude en el numeral anterior, e impedirá la expedición del Certificado de Transferencia Internacional respectivo.
3°) Fíjase en 50 Unidades Reajustables (UR) el provento que deberá abonar previamente el interesado a la AUF, en carácter de derecho de inscripción.
4°) Cométese a la Gerencia General la inmediata implementación del Registro que se crea.
5°) La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 1° de setiembre del año en curso.
6°) Comuníquese a la Mutual Uruguaya de Futbolistas Profesionales y publíquese.- *
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