Justicia archivó la denuncia penal de Casal contra Gabito
La jueza penal de 7º Turno, doctora Graciela Gatti, accedió a la solicitud de la fiscal penal, doctora Olga Carballo y decidió archivar la denuncia penal por calumnias presentada por los tres directores de Tenfield SA, Francisco «Paco» Casal, Nelson Daniel Gutiérrez y Enzo Francescoli contra nuestro compañero de tareas, Ricardo Gabito Acevedo.
La denuncia fue presentada en junio de 2004 por el abogado Carlos Curbelo Tammaro, en representación de los tres accionistas de la empresa de televisión, por entender que nuestro colega atacaba en diferentes medios de comunicación, sin fundamentos a los empresarios y a Tenfield SA.
Los denunciantes argumentaban que las afirmaciones que formulaba Gabito en el programa Estadio Uno (Canal 5) y desde su columna en el diario LA REPUBLICA eran mendaces y que por ello determinaban su incursión en el delito de calumnias.
Sin embargo, citando al profesor Miguel Langón, la fiscal Olga Carballo consideró que «la calumnia en su esencia, imputar falsamente la comisión de un delito es decir, el agente que le atribuye a alguien la comisión de un delito a sabiendas de que ese delito no se ha cometido.
Esto es, se atribuye responsabilidad penal a alguien, en el convencimiento de que es inocente, con el pleno conocimiento de la falsedad de la imputación, de la inocencia del denunciado, y del hecho que se denuncia puede llevar a error al magistrado judicial y eventualmente a una sentencia de condena… Corroborando este extremo, Langón sostiene incluso que una denuncia temeraria no será calumniosa en la medida en que no se acredite fehacientemente la malicia, el conocimiento específico, cabal, concreto de que el hecho no ocurrió o que el imputado no lo cometió», dijo la fiscal.
Según la representante del Ministerio Público, «cobra especial relevancia la consideración de la profesión del indagado, el contexto de la investigación periodística en el cual se realizaron las afirmaciones y las consideraciones que se deben hacer en cuanto a la libertad de expresión e información y su repercusión en el colectivo social. La Constitución Nacional en su artículo 29, y los instrumentos internacionales a los cuales adhiriera nuestro país (Declaración Universal de los DDHH y Convención Americana sobre DDHH) consagran no sólo el derecho a la libre expresión del pensamiento, sino también al de buscar, recibir y difundir informaciones de toda índole. Y ello por cuanto la libertad de información incide profundamente en la opinión pública, pues su finalidad es llegar al ciudadano para hacerle conocer los contenidos de la información… Sin entrar a considerar la autenticidad de esos aportes, la confiabilidad de la información y la bondad de las fuentes, cosa que no corresponde, lo cierto es que los documentos que le fueron arrimando al periodista, respaldaban su labor investigativa ya que resultan plurales, con aparente fuerza convictiva y no contradictorios. Esta circunstancia, unida al convencimiento que tenía el periodista sobre la bondad y confiabilidad del material que manejaba aleja la posibilidad de considerar que el mismo hubiera actuado en la especie con el ánimo que señala el tipo penal imputado para la configuración del elemento subjetivo, elemento insoslayable a la hora de formular requerimientos penales…
Por todo lo expuesto, para la Fiscalía que no se han reunidos en autos, elementos suficientes que controviertan este análisis y justifiquen la formulación de requerimientos penales al proceder del denunciado, aconsejando disponer la clausura y archivo de las presentes actuaciones, sin perjuicio», señaló la fiscal Olga Carballo.
Por su parte la jueza penal de 7º Turno, doctora Graciela Gatti se expresó en los siguientes términos: «Atendiendo a lo solicitado por la Sra. Fiscal y conforme a lo previsto por el Art. 22 de la Constitución de la República, SE DISPONE. PROCEDASE A LA CLAUSURA Y ARCHIVO DE ESTAS ACTUACIONES».
Paco Casal, Enzo Francescoli y Nelson Daniel Gutiérrez, no lograron su objetivo de procesar por calumnias a nuestro colega Ricardo Gabito Acevedo, por considerar que las pruebas aportadas eran inconsistentes. *
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